El órgano, con rango constitucional, pide que le den carácter de tercero en los planteos contra sus resoluciones. El titular de la institución concretó la presentación en forma espontánea. Argumentó que la entidad no puede dejar de ser oída.
Asimismo, Gandur requirió que sea declarada nula la sentencia por la cual el alto tribunal ha suspendido de forma precautoria uno de los procesos de selección. Con tal fin, esgrimió que la Corte, en el momento de ordenar la medida cautelar, ha incurrido en un vicio insubsanable de integración, dado que la resolución fue firmada por sólo tres miembros y no por cinco, como ordena la Ley Orgánica de Tribunales. (Ver "Gandur, contra...").
Gandur concretó la presentación en forma espontánea en el marco de la causa en la que la Corte ha dispuesto, a solicitud de la postulante María del Pilar Amenábar (se desempeña como relatora del propio alto tribunal), la paralización del concurso convocado para la cobertura de cuatro cargos en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital. No obstante, solicitará una intervención similar en los otros ocho expedientes abiertos debido a demandas similares interpuestas por otros concursantes, que también aducen -como Amenábar- haber sido afectados por alguna arbitrariedad manifiesta del CAM. Mientras tanto, ayer se tomó la prueba escrita de oposición en el concurso para cubrir tres vacantes de camarista en Familia y Sucesiones de la capital (Ver "Tres cargos...")
El presidente del CAM argumentó que este órgano no puede dejar de ser oído teniendo en cuenta que su creación está prevista por el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial y dado que la Ley 8.197, que regula su funcionamiento, lo ha dotado de "independencia funcional, sin estar sujeto a jerarquía administrativa alguna". "La finalidad de la norma constitucional y su contenido teleológico ínsito se verían en gran medida desvirtuados si, en procesos como el presente, en el que se cuestiona la actuación de este órgano, desplegada en el marco de sus atribuciones, y en el que se discute la constitucionalidad de normas reglamentarias dictadas por el CAM a tenor de la facultad prevista en la propia Ley 8.197, no se le otorga la intervención procesal correspondiente", aseveró.
A modo de recordatorio
Gandur remarcó que la Corte no puede negarle intervención al CAM si se tiene en cuenta que, en la causa promovida por el Colegio de Abogados contra disposiciones de la reforma constitucional de 2006, el propio alto tribunal reconoció al CAM el carácter de "órgano fundamental del Estado". Recordó que, en esa ocasión, se había destacado que el CAM supone un "nuevo paradigma", cuya finalidad está dada "por la posibilidad de contribuir decididamente al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial respecto de los poderes políticos y al mejoramiento de la Justicia con la restricción de la injerencia y discrecionalidad que el Ejecutivo mantenía hasta ese momento en la selección y designación de magistrados".
En ciertos juicios, el tercero es aquel que, sin estar legitimado para ser parte en un proceso, defiende el derecho del demandante o del demandado (en este caso), pero en interés propio. Tal figura, bajo la denominación de "interviniente adhesivo simple", está prevista por el artículo 34, inciso 1 del Código Procesal Administrativo, cuya aplicación solicitó Gandur.
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