Refrendó así a la Junta Electoral y en esa comuna se votará el 28 de octubre.
Daniel Peralta - dperalta@losandes.com.ar
La novela de la fecha en la que los lujaninos deberían votar a su intendente y sus concejales tuvo un epílogo favorable para las ambiciones del intendente Omar Parisi. La Suprema Corte de Mendoza ni siquiera se refirió al fondo de la cuestión (la validez del decreto que firmara el presidente del Concejo Deliberante, Andrés Sconfienza, para desdoblar las elecciones municipales al 14 de agosto). Le dijo simplemente que como titular del cuerpo de ediles no podía arrogarse la representación de todos su colegas del Concejo.
El apoderado general de la Municipalidad de Luján, Sergio Rocamora, dice que la Suprema Corte dijo en su fallo: "La cuestión de la fecha de las elecciones, sobre la que ya dictaminó la Junta Electoral, no es revisable judicialmente", con lo cual los supremos mendocinos no hicieron lugar al pedido del concejal Sconfienza.
La historia que ayer conoció su desenlace comienza el 16 de mayo pasado. La novela tiene como telón de fondo la furiosa interna demócrata en ese departamento, en la que se enfrentan dos ex amigos y correligionarios: el actual intendente y flamante kirchnerista, Omar Parisi, y el ex intendente y actual diputado nacional del PD, Omar de Marchi (ver aparte).
Ese lunes de mayo, cuando Parisi partía con su esposa hacia Europa, para celebrar su segunda luna de miel, el demarchista presidente del Concejo Deliberante, Andrés Sconfienza, acompañado por el también demarchista ex secretario de Obras del municipio, Roberto Ajo, como remplazante natural del intendente ausente, firmaron un decreto por el que adelantaban las elecciones municipales al 14 de agosto.
Más allá de los argumentos que suelen esgrimir los demócratas acerca de las bondades de que los vecinos de los departamentos voten por separado los cargos departamentales de los provinciales y los nacionales, con el objetivo de enfocar la atención y el debate ciudadano en las diferentes realidades, el gran motivo oculto era bloquear las intenciones del entonces demócrata Parisi de presentarse como candidato a intendente del justicialismo.
Desde Europa, un enfurecido Parisi dio instrucciones para que su apoderado general hiciera todo lo posible para detener ese decreto que consideró una traición. En su cometido de volver atrás con el desdoblamiento, recibió varias ayudas más o menos solapadas desde el propio Gobierno de Celso Jaque. Por ese entonces otros dos municipios peleaban por fondos para hacer elecciones desdobladas, Capital y San Carlos.
El Ejecutivo retaceaba esos fondos para dilatar los tiempos y cumplir con la voluntad del intendente "amigo" que estaba de viaje. A la postre, Capital y San Carlos consiguieron su propósito y celebrarán sus comicios el 28 de agosto.
Cuando volvió Parisi se inició el camino de retorno a las elecciones unificadas. Llegó y firmó dos decretos: uno, anulando el de Sconfienza y otro, fijando la fecha electoral de cargos municipales el 23 de octubre, junto con las elecciones provinciales y nacionales.
Entonces los demarchistas intentaron torcer ese rumbo y dejar firme la fecha desdoblada. Primero intentaron ante la Junta Electoral, con dos presentaciones realizadas por Sconfienza. Por un lado, el concejal había solicitado que no se hiciera lugar al decreto de Parisi y, por otra parte, recordó que el organismo ya había notificado a los partidos políticos el cronograma electoral para el 28 de agosto.
En el primer caso, la Junta se declaró incompetente, porque es tradicional que el organismo no interfiera en decisiones que son competencia de los intendentes y, por ende, una decisión política. En este caso, le sugirieron a Sconfienza que reclamara ante la Suprema Corte de Justicia.
Por el segundo planteo, le respondieron que el cronograma antes fijado no tenía plena validez porque no había sido publicado, tal cual lo establece la ley de procedimientos administrativos.
Sconfienza fue hacia la Suprema Corte. Hizo su reclamo y lo firmó como presidente del Concejo Deliberante. Pero aquella le respondió ayer que un solo concejal no vale lo mismo que los doce que componen el cuerpo y que, aunque sea el presidente del organismo colegiado, lo que cuentan son los votos de las mayorías.
Es decir, si hubiera habido una ordenanza avalando su pedido de desdoblar elecciones, se habría provocado eso que se suele llamar conflicto de poderes y la cuestión tomaba color para judicializarlo y que la Suprema Corte resolviera. Pero un edil solitario no alcanza para tal dimensión de riesgo institucional.
Y, para frutilla del postre, la Suprema Corte le dijo que la decisión anterior de la Junta Electoral no era revisable. El decreto del verdadero intendente cumplía con las condiciones y el anterior llamado que firmó Sconfienza no había sido publicado.


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