Corrientes presentó ante la Nación la adhesión al Programa de Desendeudamiento

El Ministro de Hacienda de la Provincia presentó hoy el Decreto 1.641/2010 a través del cual el Gobernador puso de manifiesto la intención de adherir al esquema instrumentado por el Gobierno Nacional. Hay varios puntos por clarificar en el marco de la instrumentación e interpretación a cargo del Ministerio de Economía de la Nación.
El ministro de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres, presentó hoy ante las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la adhesión de la Provincia de Corrientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas, a través del Decreto 1.641 firmado ayer por el Gobernador Ricardo Colombi y refrendado por el titular de la cartera económica correntina.

En el marco del Decreto Nacional 660/2010, que estableció los parámetros generales del Programa, Corrientes cumplió rápidamente con lo establecido en el Artículo 8º, según el cual las Provincias debían manifestar su intención de ingresar a este esquema en un plazo de 10 días desde la entrada en vigencia del Decreto. Transcurrido este plazo, se definirán ciertos indicadores centrales para la instrumentación del desendeudamiento.

"Fuimos una de las dos primeras jurisdicciones en cumplir con la presentación formal de la adhesión al Programa y buscamos imprimir la mayor celeridad posible al trabajo sobre el Convenio Bilateral que deberá firmarse entre la Provincia y los Ministerios de Economía e Interior de la Nación", remarcó Vaz Torres desde Capital Federal.

En los fundamentos del Decreto de adhesión, el Gobernador de Corrientes puso de manifiesto que el Poder Ejecutivo Provincial ha encarado desde hace tiempo las gestiones pertinentes que permitan resolver el problema del endeudamiento estructural de la Provincia de Corrientes, considerando que esta situación condiciona el equilibrio de las cuentas públicas y, por lo tanto, la sustentabilidad de sus esquemas fiscales.

"Tal lo expresado y reconocido por el Gobierno Nacional, los altos niveles de endeudamiento de las jurisdicciones provinciales, entre ellas Corrientes, impide atender con eficacia las necesidades de financiamiento de la infraestructura básica social provincial", puntualiza la norma.

Se destaca además que, tras el planteo de las jurisdicciones y la presentación incluso de distintas alternativas para resolver esta problemática estructural, "el Poder Ejecutivo Nacional se hizo eco y, en línea con su política de desendeudamiento, resolvió avanzar con la instrumentación de un Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas".

"El Programa referido otorga previsibilidad en montos y costos de los servicios de deuda a cancelar, en sintonía con el planteo y la petición formulada oportunamente por el Poder Ejecutivo Provincial", remarca la norma.

PUNTOS A CLARIFICAR

Desde Capital Federal, el Ministro de Hacienda consideró necesario "ser prudentes y responsables al momento de analizar y cuantificar los beneficios del Programa de Desendeudamiento". "Hay que dejar de lado la ansiedad y no generar falsas expectativas porque hay aspectos de la instrumentación que aún deben ser clarificados", remarcó.

Justamente, el Artículo 10º del Decreto Nacional 660/2010 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación será la Autoridad de Aplicación e interpretación de todo lo dispuesto. Incluso lo faculta para dictar las normas complementarias o aclaratorias y aquellas relativas a la registración, así como también lo habilita para suscribir toda la documentación que resulte necesaria, incluyendo las previsiones de los Convenios Bilaterales.

Vaz Torres mencionó, en este sentido, que entre los puntos a clarificar figuran la fecha desde la cual se suspenderán las retenciones, el indicador aplicado a Corrientes para la distribución del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) -que surgirá de la participación relativa en el total del stock de las deudas-, y la situación de los pagos efectuados por las Provincias con anterioridad a la entrada en vigencia de los Convenios Bilaterales.

"Son puntos sobre los que debemos trabajar técnicamente para definir claramente el impacto específico del Programa de Desendeudamiento sobre las finanzas de la Provincia", explicó el Ministro.

LINEAMIENTOS GENERALES

Según lo establecido por el Decreto Nacional Nº 660/2010, el Gobierno Nacional aplicará una reducción al stock de capital de la deuda de la Provincia, monto que aún resta definir, y refinanciará el resto a 18 años, en cuotas que comenzarán a pagarse desde el 1 de enero de 2012, con una tasa de interés anual de 6%.

La deuda a reprogramar incluiría el Programa de Conversión de Deuda Pública a través de los Bonos Garantizados (BOGAR), el Programa de Unificación Monetaria (PUM) a partir del cual se rescataron los CECACOR y los Programas de Asistencia Financiera (PAF) que se deben saldar.

Cabe señalar que quedan por fuera de este esquema de desendeudamiento las deudas con organismos multilaterales de crédito que la Provincia deberá seguir pagando normalmente; además de la Deuda Flotante que se deberá atender con otros instrumentos, como los planteados en el proyecto de Presupuesto 2010 por el Ejecutivo Provincial.

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