La CGT Corrientes pide que se modifique la ley de Paritarias Provincial

La delegación regional de la Provincia, encabezada por Rubén Suárez, dice que lo aprobado viola los derechos de los trabajadores. Lo advierten antes de que la Cámara baja se aboque al tratamiento del proyecto con media sanción.
El Senado provincial avanzó la semana pasada en la media sanción de dos leyes de paritarias -una exclusiva para docentes y el resto para el resto de la Administración Pública- la que busca regular los diálogos entre la Provincia en su carácter de empleador y las asociaciones sindicales, legalmente constituidas, representativas de los trabajadores docentes, pero no a todos los trabajadores les cayó bien.

Ayer, la iniciativa de los legisladores, Sergio Flinta, Gustavo Canteros, Jorge Simonetti y Ricardo Colombi fue duramente cuestionada por la CGT Delegación Regional Corrientes, que en un comunicado firmado por su titular Rubén Suárez tacha a la misma de "violatoria" de los derechos de los trabajadores.

Los puntos que la CGT considera "violatorios" son:

-Representación sindical: deberá ser condición sine qua non que las organizaciones posean personería gremial para participar en las negociaciones paritarias.

-Plebiscito de acuerdos paritarios: consideramos violatorios a las leyes vigentes.

-Cupo femenino: no está incluido en el proyecto de ley, con media sanción del senado, por lo cual no se ajusta a la Legislación Electoral vigente, tanto provincial como nacional.

Los fundamentos para el cuestionamiento y consecuente pedido de modificación, dice el documento, es que la Ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales), que en su artículo 31 establece que "son derechos exclusivos de la Asociación Sindical con Personería Gremial: a) defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores. c) intervenir en negociaciones colectivas y vigilar la normativa laboral y de seguridad social".

Además, sostienen que se conculca lo establecido por la Ley 23.546 y sus decretos reglamentario 200/88 (Normas de Procedimientos para las Negociaciones Colectivas) y la Ley 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo).

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