No corresponde aplicar IVA sobre intereses de créditos otorgados a Tierra de Fuego

Tras un largo proceso judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación echó por tierra las pretensiones de la AFIP de cobrar intereses sobre un crédito de 10 millones de dólares que cobró la provincia.
El fallo ahorra al Estado fueguino de una pretensión del organismo recaudador que superaba el millón de pesos.

No corresponde aplicar IVA sobre intereses de créditos otorgados a Tierra de Fuego

La Corte Suprema resolvió a favor de la Provincia, en una causa donde se discutió el alcance de la 19.640.

A doce años de iniciada la causa y luego de pasar por todo el andamiaje judicial, hasta llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Estado fueguino logró que le asistan razón en la aplicación de la Ley 19.640, que exime del pago el IVA en el cobro de un crédito que logró obtener el gobierno.

La causa fue iniciada en el año 1999 por las autoridades de la Dirección General Impositiva (DGI), que luego se transformó en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

El Gobierno había accedido a un crédito de alrededor de 10 millones de dólares, otorgado por el Banco de Valores, y aprobado por las leyes provinciales 278 y 314.

Resolución del caso

Ante el reclamo de la entonces DGI, la Provincia contrapuso que el artículo 1 de la Ley 19.640 «exime del pago de todo impuesto nacional por hechos, actividades u operaciones que se realicen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego», siempre y cuando «el destino de los fondos sean invertidos totalmente en la Provincia», según la nota cursada en aquel momento por el contador Ernesto Bonomi al gerente de Mercado de Capitales del Banco de Valores, Jorge Saez.

Luego de 12 años de haber transitado por todas las instancias judiciales la Corte puso fin a la causa, eximiendo así a la Provincia de una erogación superior al millón de pesos, a la vez que sienta un precedente para el caso de existir similares demandas.

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