El Defensor del Pueblo afirma que sí hay legislación para prevenir y reprimir el desmonte ilegal y pidió la conformación de una mesa de trabajo.
En la nota explicó que “el objetivo es elaborar en conjunto una planificación y coordinación con el Superior Tribunal de Justicia a fin de instruir a los Juzgados de Paz en base al procedimiento contravencional y procesal penal de aplicación supletoria para disponer las medidas necesarias y urgentes tendientes a la localización de explotaciones objetadas (allanamientos, intercepción de madera en tránsito, etc.)”.
En la misiva presentada el defensor del Pueblo, reiteró la transcripción del art. 97 del Código de Faltas, el que señala que “Quedara sometido a la competencia del presente Código de Faltas y le será aplicado arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo, de hasta diez (10) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, toda persona que por acción u omisión, destruyere o depredare la flora silvestre en su función natural dentro del ecosistema, en lo concerniente a: aprovechamiento racional, tenencia, transito, comercialización, industrialización, importación y exportación de ejemplares, productos y/o subproductos de las especies naturales autóctonas. No quedara exceptuado aun con autorización del organismo competente, si con ello se produjera depredación, en cuyo caso el arresto no será redimible con multa. En caso de reincidencia el arresto no será redimible por multa ni susceptible de ejecución condicional”.
LA JUSTICIA ORDENA MAS INFORMES
Paralelamente, la juez Civil y Comercial Nº 6, Isabel Grillo, hizo lugar a la medida propuesta por el Defensor del Pueblo, Gustavo Corregido y ordenó que se libre oficio a la Policía y al Superior Tribunal de Justicia, para que informen, primero la policía “sobre actuaciones policiales, exposiciones, denuncias y trámites penales y/o contravenciones que se dieron trámite en relación a desmontes y/o talas ilegales, o tránsito de madera en situación irregular de los últimos 24 meses y luego el Superior Tribunal “sobre el trámite de causas en los Juzgados de Paz relacionadas con el art. 97 del Código de Faltas en la Provincia del Chaco en los últimos dos años”.


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