Corregido pidió informes a Gustavo Martínez sobre el segundo acueducto

Corregido pidió informes a Gustavo Martínez sobre el segundo acueducto
El Ombudsman también se interiorizará sobre la "repotenciación del acueducto".
El segundo acueducto del interior representa una de las obras estructurales trascendente impulsadas por el gobierno provincial desde el inicio mismo de la gestión del gobernador Jorge Capitanich, con el objetivo de saldar una deuda histórica y mejorar la calidad de vida de miles de chaqueños.

Ante diferentes interrogantes que surgieron en las últimas semanas, el defensor del pueblo Gustavo Corregido, resolvió peticionar informes al titular de la empresa Sameep, Gustavo Martínez, referente al plan de trabajo y detalles de plazos, como así también solicitará audiencia con el funcionario a fin de interiorizarse sobre la obra conocida como "repotenciación del acueducto".

En este sentido el defensor a través de un expediente sostiene que "la vulnerabilidad ambiental, productiva y sanitaria por no poder acceder al agua en algunas zonas de la provincia, merece especial atención. Es así que cumpliendo con el mandato constitucional y la normativa que lo regula, de protección de derechos humanos a un ambiente saludable y acceso al agua, protección de recursos naturales y manejo sustentable de los mismos es que iniciamos estas acciones".

PUNTOS DE INTERÉS

Cabe destacar que el pedido de informe solicitado a Martínez refleja cuatro puntos de interés como es conocer el plan de trabajo elaborado; fechas de iniciación de ejecución de obra y fecha aproximada de finalización. Avances de las obras planificadas y en cuánto aumentará el flujo de agua. Asimismo como último punto solicita informe todo otro dato de interés.

CONSTITUCIÓN Y LEYES

Cabe destacar que la Constitución del Chaco se refiere a la armonía entre el desarrollo sostenido de las actividades productivas, la preservación del ambiente y de la calidad de vida, por eso Corregido recuerda que el artículo 50 dice que "la Provincia protege el uso integral y racional de los recursos hídricos de dominio público destinados a satisfacer las necesidades de consumo y producción, preservando su calidad". En consonancia las leyes provinciales que protegen al medio ambiente y en particular al agua como recurso natural, la Ley 3.230 (Código de Aguas), órgano que articula política hídrica provincial y regular las relaciones jurídico-administrativas que tengan por objeto los recursos hídricos y las obras necesarias para adecuado aprovechamiento.

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