La senadora chaqueña por el PJ afirmó que hay artículos de la iniciativa impulsada por Elda Pértile que son "inaplicables". Además, sostuvo que "para garantizar la objeción de conciencia se debe implementar un registro de objetores, y no habilitar por ley procesos de amparos".
"Los artículos 3, 4, 5 y 6 son inaplicables. Para garantizar el ejercicio de la objeción de conciencia se debe implementar un registro de objetores, y no habilitar por ley procesos de amparos. El artículo 7 favorace el derecho de objeción sin importar el cumplimiento de derechos de terceros, y además incorpora el dictamen no vinculante de una "Comisión de Asesoramiento para la Objeción de Conciencia", integrada por representantes de los cultos religiosos en un Estado laico", sostuvo la senadora.
Asimismo, Corregido manifestó que "la objeción de conciencia es acto individual por el cual una persona se opone a acatar una norma por considerarla moral o éticamente inaceptable, se agota en su sola exteriorización", y que "el objetor de conciencia no debería querer hacer una manifestación política, ni cambiar el orden normativo existente, se trata de un mecanismo excepcional, fundamentado en la moral del objetor, para no cumplir con un deber general".
"Ahora bien, este proyecto claramente quiere subvertir la normativa existente, o por lo menos dificultar su aplicación, ya que de aprobarse, cualquier funcionario puede presentar un amparo para ser considerado objetor de conciencia y no cumplir con una ley. Qué pasaría si todos los médicos del Chaco presentan un amparo para no realizar ligaduras de trompa? No se podría cumplir en la provincia con la Ley de Salud Reproductiva. Y qué pasaría si todos los jueces de Paz presentaran un amparo para no casar a personas de un mismo sexo? En el Chaco no se cumpliría con la Ley de Matrimonio Igualitario", afirmó.
La senadora no dudó en asegurar que "esto desvirtúa completamente el concepto de objeción de conciencia y generaría desigualdad para el ejercicio de un derecho entre los ciudadanos de una provincia y otra", y que "por otro lado, cuando el Estado dicta una normativa de la que surgen derechos está obligado a garantizar el goce de estos derechos, y esta garantía implica crear los mecanismos institucionales adecuados para lograr este objetivo. Con este proyecto se lograría todo lo contrario".
"Me pregunto, es válido ser objetor de conciencia? Sí, siempre y cuando esa objeción sea individual y no institucional y no impida el pleno goce de los derechos consagrados por ley.
Se puede sancionar una ley sobre objeción de conciencia? Si, siempre y cuando esa misma ley cree los mecanismos para garantizar el goce derechos, cuestión que esta ley no cumple", indicó.
En esa línea, Corregido señaló que "en el caso del proyecto que se analiza, habría que sacar los artículos sobre el amparo, y crear un registro provincial de objetores de conciencia; y dejar bien claro que la objeción no es permitida cuando impida el ejercicio de un derecho", y explicó: "Por ejemplo, si en una localidad pequeña del Chaco hay un solo juez de paz, este no puede ser objetor en relación al matrimonio igualitario, porque de serlo las parejas del mismo sexo no podrían casarse allí, lo que significaría un acto de discriminación. En este caso el proyecto debería establecer que si este juez decide mantener su objeción (lo que es válido), podría ser removido de su cargo para nombrar otro, sin consecuencias punitivas para el Estado, preservando el derecho a la igualdad jurídica aprobado por la Ley 26.618".
"Por lo tanto, acompaño las acciones desarrolladas por la Organización Unidos Por la Diversidad Chaco, e insto a los legisladores provinciales a reflexionar e impedir la aprobación de una ley que constituiría un atropello institucional, dejando a los ciudadanos del Chaco en situación de desigualdad y al margen de la legislación nacional y de nuestra Constitución", concluyó.
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