La Corporación sigue firme en su postura ante los feriados

La Corporación del Comercio, Industria y Servicios informó que el 30 de abril -Feriado Puente- y el 1 de Mayo “Día del Trabajador”, revisten carácter de Feriados Nacionales, para los que rigen el caracter obligatorio.
Las normas expresadas en el Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Para los feriados nacionales se aplican las normas legales sobre el descanso dominical”.

Por otro lado y como resultado de un sondeo realizado a una significativa cantidad de comerciantes del centro, se ha amnifestado, en un alto porcentaje, que abrirán sus puertas solo el día 30 de abril.

Asimismo, reiteraron, como gremial empresaria, el total desacuerdo con la incorporación de tantos feriados nacionales al calendario..

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