Coronavirus en la Argentina: el Procurador recomendó a la Corte "desestimar" el planteo de Cristina Kirchner sobre las sesiones remotas

Coronavirus en la Argentina: el Procurador recomendó a la Corte

El procurador interino, Eduardo Casal, sostuvo que no le corresponde a la Corte decidir cómo deben ser las sesiones legislativas en tiempos de coronavirus porque eso sería una "intromisión en las atribuciones propias del Senado"

El procurador general interino, Eduardo Casal, dictaminó hoy que la Corte Suprema debe "desestimar" el planteo de la vicepresidenta Cristina Kirchner, que pidió que el máximo tribunal se expidiera sobre la validez de eventuales sesiones remotas del Senado.

En un escrito presentado hoy -que no tiene carácter vinculante para los jueces - Casal consideró que el caso es "meramente consultivo" y que no le corresponde a la Corte tratarlo. Advirtió además que una intervención del máximo tribunal como la que pidió la vicepresidenta "importaría indefectiblemente", de parte de la Justicia, "una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación ".

 

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El dictamen de Casal ya llegó a la Corte y será analizado ahora por todos los ministros , dijeron fuentes del Palacio de Justicia, que confirmaron que este no será un asunto que resuelva por sí solo el presidente, Carlos Rosenkrantz, en su condición de juez de feria. Los ministros no informaron cuándo piensan resolver el planteo. La Corte no tiene plazos.

Cristina Kirchner, en carácter de presidenta del Senado, le pidió el miércoles pasado al alto tribunal que avalara la posibilidad de que la Cámara alta sesione de manera remota, por teleconferencia, ante las prohibiciones dispuestas por el avance del coronavirus . El planteo es una "acción declarativa de certeza". Solicita que la Corte, dada la "gravedad institucional" en juego, "de modo urgente y mediante un trámite sumarísimo" declare si es constitucionalmente posible que el Senado sesione "mediante medios digitales".

La opinión de Casal

Para Casal, son "atribuciones propias del Senado" determinar "el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia desatada y de legislar en materias que le resultan exclusivas y excluyentes".

"Una inteligencia orientada hacia la judicialización de lo que deben decidir otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos como la autoridad de la propia Corte Suprema", afirmó el procurador. Y agregó que "la invocada doctrina de la gravedad institucional" no autoriza "a desconocer ese límite". Según Casal, la gravedad institucional se configuraría "precisamente" si a ese límite se lo obviara.

Para el procurador, en primer lugar no existe una "causa judicial y justiciable", pero además, si la hubiera, tampoco le correspondería a la Corte intervenir. Casal sostuvo que el asunto planteado por la vicepresidenta no es un tema que entre dentro de los casos de "competencia originaria" de la Corte (aquellos en los que interviene desde el principio del caso, no por apelación). En su dictamen advirtió que la Constitución establece de manera "taxativa" cuáles son esos temas de competencia originaria y que esa lista no puede "ser extendida".

"Ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión justiciable, estimo que corresponde desestimar la solicitud tendiente a que V.E. determine si resulta constitucionalmente posible que el Senado de la Nación sesione por medios digitales sobre la base de lo establecido por el artículo 30 del Reglamento de la Cámara de Senadores", afirmó Casal.

"La petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión justiciable", afirmó el procurador, que ejerce el cargo de manera interina desde que renunció su antecesora, Alejandra Gils Carbó.

Casal dijo que si la Corte "interviniera dando curso a la demanda", eso significaría "prescindir de la pacífica y arraigada jurisprudencia que ha definido los límites del Poder Judicial" desde el fallo "Provincia de Mendoza", de 1865.

 

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