El movimiento cooperativo rechazó en su momento la decisión de la APE por el uso de las columnas y presentó un recurso. Ahora el Ministerio de Obras y Servicios Públicos aprobó una nueva “reglamentación para la utilización de estructuras de redes”.
La normativa, que se difundió ayer, está siendo analizada por los abogados del movimiento cooperativo, ya que genera notable inquietud tanto en la Cooperativa Popular de Electricidad como en la Federación Pampeana de Cooperativas.
En principio, la dirigencia de las entidades solidarias no quiso hacer público un posicionamiento frente a la cuestión, aunque a primera vista la resolución no deja del todo conformes a quienes se plantaron en contra de la primera de esas ideas, que surgió de la Administración Provincial de Energía cuando ese organismo estaba comandado por Carlos Llinás.
Cuando se difundió ese intento oficialista de equiparar a las cooperativas con las empresas que tienen fines de lucro, las cooperativas plantearon un recurso rechazando la iniciativa, a la que calificaron de “casi ridícula”, como señaló un artículo editorial de la revista de la CPE, 1º de Octubre.
“En los hechos la medida favorece a los cableros privados”, denunciaron las cooperativas. Fue la disposición 156/2011. Ahora el Ministerio difundió y publicó en el Boletín Oficial la resolución 032, a través de la cual aprueba la “Reglamentación para la utilización de estructuras de redes”, para los casos de solicitudes de utilización simultánea de las mismas (columnas y/o postes) afectadas al servicio público de distribución eléctrica, por parte de otros servicios adicionales.
Dos tipos de canon
Se establecen dos tipos de canon. Uno de ellos, por la utilización de las estructuras de redes; el otro, por el mantenimiento.
En el primero de los casos, la nueva resolución incluye una línea que podría aliviar a las cooperativas -y también a los cableros locales- ya que se exceptúa de ese pago a quienes tengan “domicilio legal en la provincia”.
En su momento la CPE advirtió sobre los verdaderos intereses de “incluir la participación de la propia entidad en la división del costo aunque luego sea eximida del pago”.
“En los hechos -afirmó- las cooperativas que ofrezcan un servicio adicional al eléctrico deberían abonar el canon aunque, momentáneamente, queden exentas del pago final. Nadie desconoce -hizo notar- que la APE puede quitar la exención y obligar a que las cooperativas finalmente se paguen a sí mismas el canon”.
Cuando en su momento APE tomó la polémica decisión, las cooperativas presentaron un recurso de reconsideración. Tras la definición del Ministerio a cargo de Jorge Varela, el movimiento cooperativo analiza puntillosamente esa resolución, de cierta complejidad técnica, antes de expedirse respecto de lo que determina.
La resolución aclara que se define como “Servicio Adicional” a “todo aquel servicio que pueda presentarse por medio de la utilización del tendido de un cable adicional con destino distinto al servicio eléctrico, que es soportado por una estructura de red, que se utilice en la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica”.
Esencialmente, está destinado al cobro de un canon a quienes brinden el servicio de televisión por cable (pero también telefonía, o Internet). Las cooperativas protestaron porque se consideraba en un pie de igualdad a las entidades solidarias -propietarias de las columnas junto con el Estado- que a las empresas privadas.
“Lo más grave es que la disposición legitima la postura de las empresas de cable que siempre reclamaron la inclusión de las cooperativas en el cálculo del magro canon que abonaban”, señaló la CPE cuando se conoció el intento de APE.
Según aquella disposición, los cableros abonarían el 50% del canon y el restante 50% correría por cuenta de las cooperativas.
Esa decisión vino atada a un aumento del canon, en teoría porque lo que pagaban las grandes empresas era irrisorio. El aumento “se licúa con la división que impone y en la práctica el cablero sigue pagando lo mismo que hasta ahora”.
La redacción
Más allá del análisis técnico, legal y jurídico que realizan las cooperativas, la resolución señala textualmente en uno de sus artículos el modo en que se establecen los cánones.
a) Por la utilización de las estructuras de redes: $72,70 (Pesos Setenta y dos con setenta centavos) por cada 100 metros, por año. El canon será abonado por cada uno de los prestadores de servicios adicionales, que hagan uso de la estructura de redes.
Los fondos recaudados tendrán destino específico a subsidiar, con criterio redistributivo, a las cooperativas de usuarios que sean concesionarias del servicio eléctrico.
Previa consulta con la FEPAMCO, de manera anual, el Poder Ejecutivo determinará el destino de los subsidios.
Quedarán exceptuadas del pago del canon previsto en el presente apartado, aquellas prestadoras de servicios adicionales, domiciliadas legalmente en la provincia.
b) Por mayor gasto de mantenimiento: $37,15 (Pesos Treinta y siete con quince centavos) por cada 100 metros, por año.
El canon será abonado por cada uno de los prestadores de servicios adicionales, que hagan uso de la estructura de redes.
Este canon será ingresado a la cuenta Nº 1095/7 - Rentas Generales Provincia de La Pampa- con destino específico, y será girado dentro de los 45 días corridos de recibidos los fondos, a las cooperativas de usuarios que realicen el mantenimiento.

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