La Cooperativa Obrera deberá pagarle casi 20 mil pesos a una ex empleada

Hace unos días el Tribunal de Trabajo Nº 2 de nuestra ciudad resolvió hacer lugar a la demanda judicial planteada por una ex cajera de la Cooperativa Obrera, en un fallo casi sin precedentes en la justicia laboral bahiense. Se trata de una joven  quien en su momento se presentó para un trabajo. Según dijo en la denuncia, una vez admitida, la enviaron a la Cooperativa de Trabajo Angel Borlenghi para asociarse.

En consecuencia trabajaba como cajera en una de las sucursales de la empresa bahiense (el Hiper de calle Aguado) pero cobraba en la Borlenghi, donde figuraba inscripta como monotributista. Parece ser que el conflicto se suscitó cuando presentó un certificado médico por enfermedad para justificar su ausencia al trabajo por unos días; certificado que la Cooperativa le dijo que en realidad lo tenía que presentar en la Borlenghi. A partir de ese momento, la joven intimó a la Cooperativa Obrera a que le regularizaran la relación como laboral dependiente de ésta y ante la negativa, promovió una demanda judicial por fraude laboral que resultó acogida , como decíamos,por el Tribunal de Trabajo 2 de Bahía Blanca. La sentencia está firmada por los jueces Roberto Martín, Gustavo Diéguez y Elvira Germano. Fue el Dr. Martín el encargado de producir el voto en el fallo al que adhirieron los otros dos magistrados. Entre los fundamentos de la decisión se puede leer: "En mi opinión quedó probado que ab initio Yañez buscaba un empleo y que no era su intención asociarse a una cooperativa de trabajo. No obstante ello y conforme fuera anticipado en la Cuestión primera, el informe contable consentido revela que Yañez Ordenes fue admitida como socia por la Cooperativa de Trabajo Borlenghi por decisión del Consejo de Administración de fecha 8 de julio de 2007, bajo el número 7644. Siendo así y probado que Yañez Ordenes comenzó a trabajar en la sucursal n° 28 de la Cooperativa Obrera un día antes, 7 de julio de 2007, cabe concluir que lo hizo a órdenes de la cooperativa demandada pues por entonces la trabajadora no revestía el carácter de asociada de la Cooperativa de Trabajo Gabriel G. Borlenghi, ni corresponde por tanto calificar sus tareas como actos cooperativos" En otro párrafo importante para la cuestión, el juez sostiene que "por tanto concluyo en que el 7 de julio de 2007 la actora ingresó a laborar como cajera a órdenes de la cooperativa obrera demandada, se insertó en su establecimiento y cumplió el organigrama de horarios y descansos fijados por la misma, desempeñándose siempre bajo las órdenes e instrucciones directas y exclusivas del encargado de la sucursal y de las supervisoras de cajas de la sucursal n° 28 de Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, sin ninguna ingerencia operativa de la cooperativa de trabajo. Ello sin perjuicio que a lo largo de la relación de trabajo recibiera el trato formal de asociada de Cooperativa de Trabajo Gabriel G Borlenghi y percibiera de ésta anticipos de retorno, servicio médico y prestaciones de obra social. De todo lo cual infiero, además, que la cooperativa obrera demandada intentó desde el comienzo de la relación disipar toda idea acerca de la existencia de un contrato de trabajo con Yañez, incurriendo de tal forma en la figura de fraude laboral denunciada en la demanda, toda vez que debió registrarla como empleada el mismo día en que ingresó a trabajar en la sucursal n° 28".

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