La Cooperativa Eléctrica de Rojo creará una fundación

Días atrás y en asamblea extraordinaria, fue aprobado un proyecto para la conformación de una fundación a cargo de la Cooperativa que tendrá como objeto primordial realizar, promover, facilitar y ejecutar programas, proyectos y actividades destinadas al bien común en los campos deportivos, educativos, culturales, medioambientales, recreativos y de salud.
Días atrás tuvo lugar una nueva asamblea general ordinaria de la “Cooperativa Eléctrica de provisión de otros servicios públicos, vivienda, consumo y servicios asistenciales”. Allí se puso a consideración la memoria, balance general, estado de resultados, cuadros anexos, informe del síndico, informe del auditor externo e informe del Consejo de Administración con respecto a la marcha de la institución y su perspectiva futura, y también se trató la renovación parcial de la comisión directiva.

Sin embargo, el tema de mayor interés para los presentes tuvo que ver con el análisis y creación de una fundación a cargo de la Cooperativa, tema que fue tratado posteriormente en asamblea extraordinaria.

Luego de escuchar la argumentación del presidente de la institución, Germán Charry, acerca de los motivos por los que el consejo de administración propuso la creación de una fundación e intercambiar con los socios preguntas y sugerencias, la propuesta fue aprobada por unanimidad.

La fundación

Según lo explicaron los referentes de la Cooperativa de Gral. Rojo, la mencionada fundación tiene como objeto primordial realizar, promover, facilitar y ejecutar programas, proyectos y actividades destinadas al bien común en los campos deportivos, educativos, culturales, medioambientales, recreativos y de salud, basados en principios cooperativos con el propósito que redunde en beneficio de la comunidad.

Para el cumplimiento de sus fines podrán organizar cursos, otorgar becas, contratar profesionales y/o empresas, construir y mantener espacios, colaborar y trabajar en red con otras instituciones públicas y privadas de la comunidad local, provincial y/o nacional, realizar donaciones a asociaciones y/o entidades civiles con personería jurídica comprendidas en el Art. 19 inciso F, primer párrafo de la ley 11.682 (texto ordenado en 1960).

Podrá también propiciar y ejecutar actividades recreativas para las familias, jóvenes y personas de la tercera edad así como solventar campañas para divulgar los principios del asociativismo en todas sus formas.

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