Mediante nota dirigida al Presidente del HCD, la Cooperativa Eléctrica elevó el informe relacionado con la Resolución 17, que es sobre la Tarifa Eléctrica de Interés Social, la que fue tratada en la última sesión Ordinaria de la semana anterior.
Expresa la nota, que firman el presidente del Consejo de Administración, Horacio Pérez Núñez, y el prosecretario, Raúl A. García, que “Celebrando a priori la decisión adoptada y adelantando que esta Cooperativa no ha dejado de brindar el beneficio a los usuarios que fueron oportunamente indicados por la Comisión de Evaluación Distrital, siempre y cuando respeten la condición de consumo establecida, queremos previamente incorporar algunas precisiones que tal vez puedan aportar y esclarecer en la materia”.
“AGREGADO DE CARGOS”
Sigue el informe: “refieren los considerandos de la norma dictada al “agregado de cargos” en nuestra facturación del servicio eléctrico, en particular la Cuota Capital, de cobro compulsivo, alta y contraria al Marco Regulatorio. Nada de ello es exacto: se trata de una decisión de los asociados a la Cooperativa tomada en Asambleas, y no es de carácter obligatorio ni pago compulsivo, prueba suficiente de ello es que existen numerosos usuarios que no afrontan el cargo; por otra parte, tampoco puede aseverarse que sea alta, en términos comparativos y debido al modo de cálculo basado sobre el consumo de kwh y no sobre el importe neto de energía, su valor ha quedado relegado frente a otros prestadores municipales. Por último, tampoco puede esgrimirse una supuesta oposición a la normativa regulatoria, que la inclusión de este único concepto ajeno (no son varios cargos) se enmarca estrictamente en lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley 11769 (Decreto 1868/04) y por el Art 4 del Decreto 2193/01”.
MÁS DETALLES
“En los mismos conceptos previos de la Resolución 17/12 existe una referencia a la Cuota Extraordinaria (tres pesos) incluida en la mayoría de las facturas, conceptuándola como “de naturaleza totalmente regresiva” y remarcando que se ha hecho constante “a pesar de que se estableció por pocos meses ante el atraso de las tarifas –hoy actualizada y subsidiada- hace 6 años...”, agrega.
“El punto de vista reflejado en la norma que legitima la incorporación del cargo, el Decreto 3207/06, es diferente: habla de contemplar la naturaleza de las Cooperativas, “entidades que abastece un mercado mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por su pequeña escala y emplazamiento de usuarios en una amplia extensión territorial”.
“Asimismo, podrá corroborarse que se trata de un aporte de capital y que el importe es destinado al cumplimiento de los planes de inversión y mejoras, con previa autorización y posterior control del OCEBA. No hay allí mención alguna a un supuesto carácter transitorio (ni por pocos meses), lo que queda confirmado al dictarse en el siguiente año un nuevo Decreto, el 3142/07, modificando el Art. 1 para permitir a los prestadores municipales aumentar el cargo a cinco pesos, siempre bajo la autorización y control del organismo, esto no se ha producido hasta la fecha en nuestra Cooperativa”, afirma la nota.
SIGUE EL INFORME
“Será procedente ahora incluir el Art 3 del Decreto 3207, sin modificación en el siguiente 3142, que textualmente reza: exceptuar del pago de dicha cuota extraordinaria a los usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa de Interés Social (TEIS) prevista por la Ley 12698 y su Decreto Reglamentario 756/02”.
LA RESPUESTA A LA SOLICITUD
Se expresa en la nota luego que “hechas estas consideraciones previas, nos abocaremos entonces a la solicitud efectuada en el articulado de vuestra Resolución”.
“Se nos solicita en el Art. 2 que “dejemos de facturar a los actuales y potenciales usuarios TEIS los conceptos ajenos al consumo eléctrico y la Cuota Extraordinaria, expresando, de esta manera, el fin fundamental de su razón de ser: la solidaridad. Nos limitamos a responder que a los usuarios categorizados como TEIS no se les factura la Cuota Capital, único concepto ajeno según lo ya explicado, ni tampoco la Cuota Extraordinaria de 3 pesos, porque así lo establece la normativa específica”.
“Respecto de la solicitud de los Art. 3 y 4, reiterando nuestro beneplácito por la resolución dictada, enviamos listado y daremos difusión sobre la cuestión, ante la Comisión ni bien ésta se constituya, evitando de tal manera crear falsas expectativas y trabajos administrativos innecesarios”, finaliza el informe elevado por las autoridades de la Cooperativa Eléctrica local, sobre el que los ediles tomaron conocimiento en la última Ordinaria fuera del Orden del Día.
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