La iniciativa fue enviada por el Ejecutivo provincial a la Legislatura durante el período de sesiones Extraordinarias. En comisión, los diputados no lograron ponerse de acuerdo y firmaron dos despachos: uno a favor y otro que solicita su rechazo.
El proyecto, que presentó el Ejecutivo en febrero durante el periodo de sesiones Extraordinarias, no tendrá un fácil tratamiento en el recinto legislativo. Es que llega al cuerpo con dos despachos de comisión: uno, en mayoría, que prevé la aprobación de la iniciativa original con ligeras modificaciones que no cambian el espíritu del texto y otro, en minoría, que aconseja su rechazo.
El texto prevé variadas y sustanciales modificaciones sobre la ley que establece el accionar de la Fiscalía de Estado: pretende que se clarifique que los abogados de este cuerpo no pueden reclamar honorarios al Estado; que se establezca con certeza el cómputo del plazo para recurrir las medidas cautelares, suspensiones de los efectos de los actos administrativos y las medidas autosatisfactivas dictadas contra el Estado provincial; y el punto más problemático, el cambio del órgano responsable de las ejecuciones fiscales.
Sobre el primer ítem, se pretende que el Fiscal de Estado, el Procurador del Tesoro y los integrantes del cuerpo de abogados que actúen o lo hubieran hecho en representación o patrocinio de la Provincia, sea en cuestiones judiciales o extrajudiciales, en ningún caso puedan reclamar o percibir honorarios de ésta.
Al respecto, el texto señala que "podrán percibir honorarios de la parte contraria únicamente cuando ésta hubiese sido condenada en costas en un proceso judicial".
Quizá la parte más conflictiva del proyecto se dé a partir de que la iniciativa de que en los juicios de apremios por cobro de los tributos, multas y sus accesorios, cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia quede en manos del Ministerio de Hacienda en detrimento de la Fiscalía de Estado.
Entre los fundamentos para esta controvertida modificación se señala que si bien la ley actual "le asigna intervención al Fiscal de Estado en los trámites judiciales en los que se controviertan intereses del Estado, se considera necesario que en función de la especialización en materia tributaria intervenga el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la promoción de ejecuciones fiscales cuyos títulos ejecutivos fueran emitidos por la Dirección General de Rentas de la Provincia".
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