A partir de una nueva reglamentación, el otorgamiento de códigos de descuento es más minucioso.
Hasta el año 2006, mutuales y sindicatos radicados en la Provincia podían otorgar créditos que a su vez eran descontados por planilla. Es decir, accedían a los códigos de descuento que otorga el Gobierno. Y fue, justamente, el descontrol existente sobre los diversos beneficios que ofrecían las mutuales y sindicatos radicados en Catamarca lo que determinó la aparición de un nuevo decreto para regular el sistema de descuentos.
Es que casi cualquier tipo asociación había logrado obtener un código de descuento y, en muchos casos, operaban como pequeñas financieras que daban préstamos.
El cobro de los créditos –para los oportunos prestadores- estaba totalmente garantizado por el descuento por planilla que mensualmente aplicaba el Gobierno a los eventuales beneficiarios con la información que proporcionaban las propias mutuales.
Cuando los préstamos pasaron a cobrar tasas usurarias, por los porcentajes o la excesiva cantidad de cuotas, comenzó a llegar una avalancha de denuncias a las oficinas públicas del Gobierno, lo que hacía insostenible continuar manteniendo el sistema con las mismas características.
Fue ahí que apareció el decreto 1299/06, para dar de baja a todos los códigos de descuentos existentes. El objetivo consistía en depurar el padrón de mutuales y sindicatos que tenían en su poder códigos de descuento. Quienes estaban en regla y sin problemas, volvieron a reempadronarse. Pero la gran mayoría no pudo pasar por el nuevo tamiz, que, entre otros puntos, especificaba que los códigos de descuento no podían otorgarse para el otorgamiento de préstamos de dinero.
Reglamentación
Bajo la órbita de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, surgió el decreto 1299/06 que pasó a regular el nuevo “régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial”.
La norma establece que, para el caso de las asociaciones sindicales con personería gremial, se procederá al descuento de las cuotas de afiliación y/u otros aportes que deban tributar los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 38° de la Ley N° 23551 Asociaciones Sindicales, debiendo mediar resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación disponiendo la retención.
Y se especifica que las entidades que obtengan códigos de descuentos no podrán ceder, transferir o posibilitar de cualquier otra forma la utilización del código de descuento de su titularidad a persona física o jurídica alguna. Tampoco podrán ceder o transferir los créditos que se liquiden a su nombre a través de los códigos de descuentos. La violación a este artículo determinará la baja automática del código de descuento asignado. Al respecto, la Tesorería General de la Provincia será responsable por el pago realizado en contravención a esta norma.
Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones en los haberes del personal son: a) Mutuales, cooperativas y asociaciones sindicales sin personería gremial, cuyos afiliados sean empleados públicos provinciales; b) Colegios profesionales.
FECAT
La tarjeta FECAT es un claro ejemplo de la discrecionalidad con la que entregaba el Gobierno los códigos de descuento. De hecho, la tarjeta de crédito impulsada por integrantes de la Federación Económica de Catamarca fue una excepción. Es que en la fundamentación de su puesta en marcha se hacía alusión al desarrollo económico de una tarjeta local. Y para eso, el descuento mensual por planilla era un reaseguro de cobro. Sólo que el negocio no funcionó tal como estaba previsto y en 2008 le dieron de baja al código de descuento.
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