El titular de la Prefectura Naval Argentina Destacamento Quilmes, Ricardo Ariel Oviedo, informó que es inminente la entrada en vigencia de lo previsto por las Ordenanzas Nº 2/10 y Nº 3/10, de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (DPSN).
El prefecto Oviedo señaló, además, que la primera de ellas se prohíbe la conducción de embarcaciones deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre y la conducción de artefactos acuáticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de alcoholemia superior a doscientos (200) miligramos por litro de sangre .
En la segunda , siguió, se prohíbe el ejercicio de empleos o funciones a bordo al personal navegante de la marina mercante nacional y al habilitado por la Resolución Ministerial N° 285-03 y modificatoria, encargado de la conducción y gobierno del buque, propulsión, practicaje o baquía, cualquiera sea el grado de concentración de alcohol por litro de sangre .

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