Control y Vigilancia de las Infecciones Hospitalarias en Jujuy

Apunta que se trata de una enfermedad endemo-epidémica controlable pero difícilmente erradicable
La diputada provincial Vilma Rivarola, del bloque de legisladores justicialistas, ingresó a la Legislatura el proyecto de ley de creación del Programa Provincial de Prevención, Control y Vigilancia de Infecciones Hospitalarias.

La iniciativa tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevención de las enfermedades hospitalarias (IH) en los principales establecimientos sanitarios, particularmente en los que cuentan con servicios especiales y quirófanos, según fija en el artículo 1.

Define las infecciones hospitalarias a todas aquellas que se inician transcurridos 48 a 72 horas desde la admisión o dentro de los 10 días después del alta.

El proyecto de la diputada Rivarola fija en el artículo 3 la creación del Programa mencionado para centralizar la información estadística sobre infecciones hospitalarias de la provincia de Jujuy, diseñar políticas y programas de prevención, vigilancia y control de la IH e implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.

Especifica que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia.

Entre las atribuciones, fijadas en el artículo 6, apunta que corresponde a la cartera sanitaria: llevar el Registro Provincial de Infecciones Hospitalarias, desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevención y control de IH para establecer mecanismos para la detención de brotes epidémicos en los establecimientos, proporcionar información oportuna sobre incidencia y prevalencia de la infecciones, su asociación a procedimientos invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes y patrones de resistencia de microorganismos que permitan la toma de decisiones eficaces en sus prevenciones y control; implementar o apoyar la capacitación en bioseguridad de los recursos humanos involucrados; implementar normas de bioseguridad con énfasis en las zonas de mayor riesgo; impulsar la conformación de equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y control de IH y brindar asesoramiento técnico en todos los niveles.

En el artículo 7 establece que las sanciones por el no cumplimiento de la norma serán, según la gravedad y/o reincidencia de la infracción, apercibimiento, multa o clausura que podrá ser temporaria, parcial o total del establecimiento.

La diputada Rivarola en la fundamentación consideró que “este proyecto contribuirá a fortalecer el trabajo que viene desarrollando nuestro país en el plano internacional, dando una posibilidad de actuar en conjunto con el ministro de Salud de la Nación y la OPS/OMS a fin de articular a la vez, con el Programa Mundial de Lavado de Manos de la Alianza Mundial para la seguridad del paciente de la OMS”.

Y solicitó el apoyo del resto de los legisladores en una propuesta que apunta a mejorar la salud de la población.

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