El Tribunal de Cuentas Municipal deberá analizar obligatoria y previamente todos los actos administrativos cuya significación económica iguale o supere las 50.000 Unidades Tributarias (aproximadamente $ 140.000) y formular, en un lapso no mayor a cinco días, un dictamen de no objeción o en su caso, una observación legal.
Esta es una de las principales modificaciones que el miércoles introdujo el Concejo Deliberante a la ordenanza de creación del Tribunal Municipal de Cuentas, que bajó de 30 a 5 días el plazo para pronunciarse de modo previo sobre si los actos administrativos por el monto indicado tienen o no, vicios que puedan dar lugar a la declaración de inexistencia o nulidad, en los términos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos.
Si así fuera, el Tribunal de Cuentas Municipal formulará la observación legal, que tendrá carácter de formal oposición, quedando desde entonces suspendido en su cumplimiento.
Las modificaciones a la ordenanza de creación del Tribunal de Cuentas Municipal impulsadas por el concejal Carlos Humberto Saravia, con la participación de los miembros del Tribunal, funcionarios del Ejecutivo Municipal y miembros de la comisión de Legislación General del Concejo Deliberante.
A partir de esta modificación, la falta de contestación a los informes que pida el Tribunal de Cuentas a los funcionarios será considerada una falta grave.
Responsabilidad
Respecto al juicio de responsabilidad administrativa establece que se iniciará mediante resolución fundada del Plenario, de oficio y en base a los resultados de auditoría o a instancia de denuncia efectuada por terceros, funcionarios y/o agentes municipales, previo dictamen emitido por los auditores del órgano de control o la Secretaría de Actuación.
Saravia destacó la participación en la reforma de funcionarios del área de Hacienda, Planeamiento, el jefe de Gabinete, de los conceajales, en especial de Roque Rueda del PPS en el texto, que fue votado en general y tuvo en particular muchas objeciones de Rueda, extendiéndose el debate por casi dos horas sobre el tema. Por último se dispone la derogación de los artículos 37, 38, 39 y 41 de la ordenanza del Tribunal de Cuentas Municipal.
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