La Ley de Contravenciones Policiales de Tucumán es inconstitucional

Así lo estableció la Corte Suprema de la Nación, en un fallo que obliga al Máximo Tribunal de Justicia de la provincia a revisar una sentencia dictada a favor de dicha norma, que dispone la detención de personas por decisión policial. Advirtieron que esa ley lesiona los derechos elementales de Defensa en Juicio y de Libertad.
La Ley de Contravenciones Policiales de Tucumán (Nº 5140), sancionada en tiempos de la dictadura militar y luego ratificada en plena democracia, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Argentina planteó que la normativa lesiona "la inviolabilidad del Derecho de Defensa en Juicio" y "el Derecho a la libertad", que están contemplados en la Constitución Nacional (CN) y en los Pactos Internacionales de Derecho a los que nuestro país adhirió.

Por ello, la Corte consideró que la Ley no "está en condiciones de satisfacer el estándar constitucional mínimo", según reza el fallo, que tiene fecha del pasado 5 de octubre, aunque recién se dio a conocer ayer.

La Ley de Contravenciones había sido impugnada en 2003 por la asociación Abogados y Abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (Andhes), basándose en el caso de José Núñez, quien fue detenido en el barrio "La Bombilla" por la Policía acusado de violar dicha norma, de amplios alcances (ver nota aparte).

En su sentencia, la Corte nacional dejó establecido que "la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio en procedimientos de imposición de sanciones administrativas exige, entre otros requisitos, que el Estado provea los medios necesarios para que el juicio a que se refiere el artículo 18 de la CN se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa".

En este sentido, la Ley 5140 faculta a la Policía a privar de la libertad a una persona sin que medie una orden judicial, sin permitirle ejercer su derecho a defensa ni a apelar la disposición en su contra. Además, autoriza a la fuerza de seguridad, en la cabeza del Jefe de Policía, a establecer multas o efectuar el secuestro y posterior remate de los bienes de los infractores a la misma.

Por otra parte, el Máximo Tribunal del país indicó que "la concreta privación de libertad impuesta al recurrente no satisface las condiciones constitucionales mínimas para la legitimación de este tipo de injerencias". Sobre el mismo punto,advirtió que "en efecto, la ausencia de toda comunicación de la detención, priva al justiciable de provocar el control acerca de la legalidad de la medida y lesiona el derecho establecido por el art. 7 inc. 6º de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), en cuanto reconoce a toda persona privada de libertad el derecho a recurrir ante un juez o Tribunal competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad del arresto".

Idas y vueltas

En mayo de 2005, el juez Alfonso Zottoli había dictado sentencia en el caso Núñez y declaró la inconstitucionalidad de esa Ley, a partir del planteo promovido por Andhes.

Sin embargo, en agosto de 2007 la Corte Suprema de Tucumán dejó firme la cuestionada norma y consideró que la misma se ajusta a los estándares constitucionales, haciendo lugar a un recurso de apelación presentado por el Gobierno provincial.

A raíz de este fallo, Andhes elevó un Recurso Extraordinario Federal ante el Tribunal provincial, para que el caso sea elevado a la Corte nacional, a los fines de que sea esta última quien decida sobre la inconstitucionalidad de la ley 5140.

Según explicó a El SIGLO la directora ejecutiva de Andhes, Josefina Doz Costa, "el reciente fallo del máximo Tribunal de la Nación obliga a la Corte Suprema de la provincia a revisar su decisión y dictar una nueva sentencia conforme a derecho".

La abogada indicó que "el Ministerio de Justicia de Nación ya dicto una resolución en 2008 para que las normas contravencionales de todas las provincias sean adecuadas al plexo jurídico constitucional nacional y al Derecho Internacional". Daz Costa dijo que la Nación adoptó esa postura "luego del fallo de la CIDH en el caso Bulacio, señalando que el Estado argentino violó los tratados internacionales de los derechos humanos por una norma similar sobre contravenciones". Y en este sentido, opinó que "la provincia debe modificar de manera urgente su normativa, porque de lo contrario seguirá siendo el Estado nacional el que estará incumpliendo con los estándares internacionales de derecho".

Por otro lado, la letrada recordó que recientemente, con la conformación del Digesto Jurídico Provincial, "la Legislatura introdujo modificaciones sustanciales en la normativa contravencional, por medio de las cuales el Estado no solo dejó de lado los estándares mínimos de Derechos Humanos a los que debía adecuarse, sino que agravó las condiciones para la apelación de la sentencia dictada por el jefe de Policía, dificultando aún mas el acceso a la misma".

A propósito, recordó que "anteriormente, a la apelación se le atribuía efecto suspensivo, por lo que la simple interposición dejaba inmediatamente al detenido en libertad; mientras que ahora se le ha quitado ese efecto. Es decir que una persona sobre la que no pesa condena firme continuará privada de su libertad. Además, se impone como requisito previo a la liberación el pago total de la multa aplicada, volviéndose con esto un recurso casi inaccesible para el mayor número de víctimas de este procedimiento", advirtió.

Daz Costa sostuvo que la sentencia "le indica a la Justicia tucumana la inconstitucionalidad de la norma, que establece la detención de la persona como primera medida, sin tener en cuenta el debido proceso, y le da al Jefe de Policía las potestades de la acusación, la detención y el juzgamiento de las personas, reemplazando a la Justicia, lo cual no puede existir en un estado de derecho".

Por su parte, el también abogado de Andhes, Darío Esteban Abdala, sostuvo que "el juez imparcial e independiente es quien debe ordenar la privación de la libertad, dándole a la persona la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Esta ley no respeta ese ordenamiento, porque el Poder Ejecutivo, representado por el Jefe de Policía, es el que decide la detención, revisa el caso y recibe la remuneración que se cobra por este tipo de detenciones por contravenciones". En este sentido, consideró que "la medida de la Corte es un fallo muy importante que se esperaba desde hace varios años, ratifica la Justicia lo que venimos diciendo hace 9 años que es una ley inconstitucional, que atenta contra las garantías más elementales del ordenamiento jurídico argentino y mundial sobre el debido proceso legal".

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