Los contratos de alquiler permanente no podrán ser menores a los 2 años

Los contratos de alquiler permanente no podrán ser menores a los 2 años

El bloque Juntos Somos Bariloche presentó un proyecto para evitar que los propietarios de inmuebles que no estén habilitados para turismo, celebren contratos de alquiler permanente menores a los 2 años.

El bloque Juntos Somos Bariloche presentó un proyecto para evitar que los propietarios de inmuebles que no estén habilitados para turismo, celebren contratos de alquiler permanente menores a los 2 años.

Esta iniciativa se elaboró en base a lo sufrido por muchos residentes que padecen contratos solo por 6 meses, en una aplicación abusiva de los plazoa excepcionales que se permitía para viviendas con destino turístico.

De esta manera, el proyecto busca amoldar la normativa local al nuevo Código Civil y a la Ley que en noviembre encuadró ese vínculo como “contrato de hospedaje”. Los inmuebles que no estén habilitados para turismo, no podrán alquilarse por menos de 2 años. Esperan que la medida incorpore viviendas para alquiler permanente y garantice la seguridad de visitantes.

El proyecto de Ordenanza responde a una iniciativa del presidente del Concejo, Diego Benítez, quien comprendió que los alquileres turísticos en muchas comunidades, “han distorsionado el mercado inmobiliario cuando se sacaron inmuebles disponibles para el alquiler a familias residentes, para reservárselos a los turistas”, aumentando el valor de los cánones y generando abusos del plazo de 6 meses para zonas turísticas, como excepción al plazo mínimo normado en 2 años.

En Bariloche, esta situación “sometió con conocimiento y desprotección a cientos de familias, a quienes solo les suscribían contratos de locación cada seis meses”, con ajustes de precios para la renovación. 

El edil ejemplificó que en la Unión Europea, el plazo mínimo de los contratos es de 5 años, ya que está estudiada la desestabilización que provoca en las familias una constante mudanza de vivienda, cambios de escuelas, e incertidumbre económica. También advirtió sobre los riesgos que representa para la seguridad de los turistas alojarse en espacios no habilitados.

Con la entrada en vigencia, en agosto de 2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, ese plazo mínimo excepcional para turismo de 6 meses se reduce a 3, comprendiendo que un vínculo que lo exceda no fue hecho con esos fines.

Asimismo, en noviembre pasado el Congreso de la Nación dispuso que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a 3 meses, “se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje”.

La iniciativa de JSB propone incorporar una nueva redacción al artículo 7 de la Ordenanza 1526-CM-05, con la convicción de que “la norma ordene y distinga aquellos inmuebles con fines turísticos de aquellas viviendas de alquiler permanente y contribuya en su medida a descomprimir un mercado complejo y desfavorable al residente”.

El articulado, en caso de aprobarse, considerará como casas o departamentos de alquiler turístico a “los inmuebles dados en locación con fines turísticos conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley 27221, cualquiera sea su configuración, característica y forma de comercialización”.

En la práctica, toda propiedad que desee establecer contratos de 3 meses, deberá registrarse como alojamiento turístico, cumpliendo la normativa y medidas de seguridad exigidas para el sector. Las que no estén inscriptas, deberán alquilar por un plazo no menor a 2 años.

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