La planta transformadora que comenzó a construir la empresa prestadora de servicios eléctricos Ejesa instaló la polémica, no sólo en la comunidad vecinal del barrio Los Naranjos, sino también en la Universidad Nacional de Jujuy y la Escuela Pucarita, entre otras instituciones.
Esta situación despertó la alarma en los vecinos que inmediatamente enviaron recursos de amparo a la propia empresa prestadora de servicio y a la Superintendencia de Servicios Públicos (Susepu) con el objetivo de detener los trabajos.
A lo largo de la semana se realizaron sendas reuniones entre los vecinos y representantes de las instituciones académicas de la zona, en algunas de ellas con representantes de Ejesa; aunque sin el éxito esperado por los vecinos, ya que desde la empresa continúan con las obras.
Los vecinos sostienen que pese a que la empresa tiene, desde hace dos años, la aprobación de las diferentes instituciones provinciales, incluido el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Gestión Ambiental, para la construcción de la planta: “se olvidaron de tomar en cuenta la palabra de la gente”.
En este sentido la representante de Derecho de Consumidor del Colegio de Abogados, Alicia Chalabe, participó de las reuniones en el marco del emplazamiento de la planta transformadora detrás del Cementerio El Salvador, calificó la situación como “ilógico e irracional” ya que en aquella oportunidad no fue autorizada, y "más que afectar a los difuntos y provocar mal impacto visual’ no hacían, lo deciden hacer donde están rodeados de escuelas y lugares de mucho público”.
Chalabe fue convocada por representantes de la Unju para analizar la situación jurídica del caso, comentó que la problemática se suscita a partir de la autorización otorgada por el Gobierno de la Provincia, ya que la normativa local sería “muy flexible” e iría a contramano de las normativas nacionales, al menos en este caso.
“Lo que sucede es que la Provincia, evidentemente, le aplica un régimen erróneo”, afirma Chalabe. Existe un régimen nacional “previsto en la resolución 77 del año 1998 de la Secretaría de Energía de Nación, que establece un Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico de Alta Tensión”, en el que está explicitado el régimen que se aplica desde la Nación para la construcción de estaciones transformadoras.
“Esta resolución tiene dos anexos y una lista con varias situaciones, entre ellas el impacto ambiental, el impacto visual, y lo que se denomina el efecto corona, que es el efecto del campo eléctrico en su entorno”, sostuvo la letrada. Al tiempo que explicó que en la misma se establecen los parámetros ambientales, “que se deben respetar las zonas urbanas y las que están destinadas a parques públicos, espacios verdes, turísticos o recreativos para la comunidad”.
Además en el mencionado punto “se sugiere el alejamiento de predios destinados a alojar o realizar actividades como escuelas hospitales y geriátricos entre otros”. Situación que no se estaría esquivando, dada las características del lugar donde se quiere edificar la planta.
“Es decir que acá más allá del impacto que genere o no, que es una discusión que nunca va a tener fin porque científicamente no está comprobado, por lo que esta resolución prevé a nivel nacional sería imposible que se autorizara una obra como esta” en ese lugar completó la referente del Colegio de Abogados.
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