Por Juan Carlos VegaPRESIDENTE DE LA COMISION DE LEGISLACION PENAL, CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
Debe convertirse en ley el dictamen inédito por el cual se reforman 20 artículos del Código Penal para prevenir y sancionar delitos del poder.
Venezuela es el síntoma pero no la enfermedad. El testimonio del embajador Sadous en la Comisión de Relaciones Exteriores debería ser suficiente para generar dos hechos.
En lo jurídico, imputar y citar a indagatoria a Uberti, De Vido, Kirchner y Olazagasti, pues el estado procesal de sospecha razonable está configurado.
En lo político, interpelar al ministro De Vido .
Mas allá de ello, este caso transparenta dos debates: sobre los “jueces del poder” y sobre el nivel de impunidad que la corrupción tiene en la Argentina. Balzac, en el siglo XIX, definía a los jueces del poder por oposición a los jueces de la ley. Y se equivocan nuestros gobernantes si piensan que la fidelidad de estos jueces es para siempre . Ellos sólo son fieles a sus cargos y poder. En cuanto a los niveles de impunidad que tiene la corrupción en la Argentina de hoy, debemos recordar que un proceso judicial por corrupción dura un promedio de 14 años y sólo tiene un 4% de coeficiente de condena .
Lo más grave del caso Venezuela no es la existencia de una embajada paralela sino la de una metodología diseñada desde el poder del Estado, o a su abrigo, para la ejecución de negocios corruptos.
Este es el núcleo, que no nos confundan.
Y debe saberse de una buena vez que los que luchamos contra la corrupción no somos principistas divorciados de la realidad . La corrupción tiene impacto directo en la economía.
Estos hechos van a influir en la Tasa Riesgo-País y en el acceso de la Argentina a los mercados voluntarios de deuda mucho más que el crecimiento del PBI o el nivel de reservas del BCRA.
La corrupción debilita la confianza del ciudadano en la ley y en el poder del Estado. Pero, además, un país con alta corrupción paga altas tasas para cualquier proyecto de inversión .
¿Qué se puede hacer ante esta realidad? Hace dos semanas se firmó un dictamen inédito en las Comisiones de Legislación Penal y de Justicia de la Cámara de Diputados por el cual se reforman 20 artículos del Código Penal en punto a los delitos del poder. Figuras novedosas como el decomiso de bienes sin sentencia judicial firme, responsabilidad penal de las personas jurídicas, el arrepentido, severos agravantes punitivos para delitos de corrupción cometidos por altos funcionarios y un tipo penal autónomo con penas de 5 a 15 años de prisión para jueces corruptos son algunas de las innovaciones.
Sabemos que ninguna ley es mágica solución a una endemia cultural como lo es la corrupción en Argentina. Pero la ley es el comienzo necesario debido a las tres funciones que cumple en una sociedad: previene, castiga y envía un mensaje simbólico . El metamensaje de este proyecto de ley es claro: terminar con la vergüenza de la Argentina colocada en el cuadro de honor de la corrupción internacional . Apoyar al ciudadano en su justa indignación frente a la falta de castigo legal de los delitos del poder político y económico. Y sobre todo, advertir a los jueces del poder que su tiempo ha terminado.
Este proyecto de ley está hoy en condiciones de ser tratado por el Parlamento y ello sería un auténtico homenaje al pueblo argentino en el Bicentenario de la patria.
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