Continuará suspendido el Estacionamiento Medido

STJ decidió mantener la suspensión del servicio de estacionamiento medido en Bariloche, al rechazar recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad.
El recurso había sido interpuesto por el Ejecutivo en el mes de junio ante la Cámara de Apelaciones que suspendió el servicio desde entonces. Foto archivo.

El Superior Tribunal de Justicia decidió rechazar el recurso interpuesto por el Municipio de San Carlos de Bariloche y mantener la suspensión de los actos administrativos dispuesta por la Sentencia, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, hasta tanto se resuelva el fondo de lo debatido en autos respecto a la legalidad de los actos administrativos en cuestión lo que debe tramitar por la vía contencioso administrativa.

En autos caratulados: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO COLECTIVO S/APELACIÓN" (Expte.N° 25424/11-STJ), el STJ conoció en un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería que resolvió suspender la aplicación de diversos actos administrativos, incluyendo el contrato entre la Municipalidad y Pampa Systems SRL, Resolución N° 00001227-2011, y Resolución N° 00001317-2011 (ambas, del Intendente Municipal) y disponer la suspensión inmediata del servicio de estacionamiento medido en la ciudad de San Carlos de Bariloche, sancionado mediante los actos administrativos declarados inaplicables.

Esta decisión del máximo Tribunal provincial, ha sido adoptada con especial consideración de las disposiciones de la Ley 24.240 (Boletín Oficial del 15 de octubre de 1993 ), referida al Derecho del Consumidor, sancionada el 22 de septiembre de 1993, cuyo art. 3 establece que en materia de interpretación las disposiciones de la ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, y que en caso de duda, siempre se debe estar a la interpretación más favorable para el consumidor.

El Superior Tribunal de Justicia puso de relieve que atento el actual estadio procesal de la causa y las particularidades de la cuestión tratada en autos, sumado a la emergencia que afecta a la ciudad de San Carlos de Bariloche como consecuencia de las cenizas del Volcán Puyehue, de público conocimiento, cabía mantener la suspensión dispuesta excepcionalmente en razón de las causales de fuerza mayor invocadas, supeditada ahora al pertinente debate que debe realizarse en la sede jurisdiccional para garantizar la profundidad del debate, la bilateralidad y el derecho de defensa de todos los involucrados a fin de determinar el alcance de las facultades previstas en la ordenanza 1023/2000 en relación al art. 38 de la Carta Orgánica Municipal.

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