Continúa el debate sobre la guía de abortos no punibles

La iniciativa, que cuenta con media sanción de Diputados, será tratada en Senadores. Opinión de jurista, legisladora y el ministro Díaz Russo.
En el marco del lanzamiento del Programa Provincial del Asma, el ministro de Salud de la provincia, Carlos Díaz Russo, manifestó que se debe tomar en consideración tanto la postura de la Iglesia sobre el aborto no punible, como la de otras entidades, porque de lo que se trata es de llegar a un consenso. Esto, mientras se aguarda el tratamiento en Senadores del proyecto de adhesión a la "Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles" de la Nación, que ya recibió media sanción en Diputados.

El ministro opinó que sería una "torpeza" no tomar en cuenta la opinión de la Iglesia. La semana pasada, luego de la aprobación por parte de la Cámara Baja, el Arzobispado emitió un comunicado en el que planteó que "el aborto es la eliminación deliberada de un ser humano inocente en la fase inicial de su existencia. Es una grave injusticia. No puede ser considerado un derecho".

Después de las declaraciones de Díaz Russo, diario Los Andes intentó contactarlo para que precisara qué implica tomar en cuenta esta posición, pero desde el área de Prensa indicaron que no iba a estar disponible y que se tomará unos días de descanso a partir de hoy.

El abogado constitucionalista Carlos Lombardi expresó que el debate en Legislatura se ha generado porque el Ejecutivo provincial no tomó la decisión de elaborar un protocolo de acción para los abortos no punibles, como debería haber redactado en cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo en marzo de este año.

El jurista fue uno de los disertantes en un debate sobre aborto no punible e interrupción voluntaria del embarazo que se realizó ayer en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNCuyo. Esto, porque hoy se celebra el Día Internacional de lucha por el derecho al aborto.

Lombardi subrayó que en el país la interrupción del embarazo está prohibida, excepto en los casos que el Código Penal establece desde 1921. El inciso 2 del artículo 86 fija que el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer no es punible, es decir no será considerado delito, "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" o "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".

La frase "proviene de una violación o de un atentado al pudor..." podía interpretarse de distintas maneras. Por eso, los integrantes de la Corte Suprema explicitaron en el fallo que "no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima". Y establecía que en estos casos no es necesario solicitar el aval de la Justicia, como suele ocurrir.

Mendoza y Río Negro son las únicas provincias que no han adherido a la guía técnica de la Nación (que está vigente desde 2007 y fue modificada en 2010). Por eso, la diputada Liliana Vietti presentó un proyecto en este sentido, que fue aprobado por sus pares. Pero el miércoles la senadora Claudia Segovia solicitó que se pida -en el Senado nacional- la derogación el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal.

Carlos Lombardi explicó que hay un sector de la doctrina jurídica que considera que el inciso es inconstitucional a partir de la incorporación en la Carta Magna de diversos tratados de derechos humanos. Sobre esto, destacó que la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica) fija que el derecho a la vida está "protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Y que esta frase "en general" implica que no es en forma absoluta, y que se añadió para que no hubiera conflicto con las naciones que sí autorizan el aborto.

Alicia Prada, titular de la Dirección de Mujeres, Género y Diversidad (del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos) explicó que el fallo de la Corte apunta a que, en los casos en que la ley admite la interrupción del embarazo, pueda ser atendida en los servicios de salud, "sin que allí sea derivada a pedir autorización a la Justicia". La funcionaria añadió que en la provincia se está debatiendo cuál es el alcance de este fallo y cómo se garantizan derechos a todas las mujeres.

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