Para las infracciones graves el Juzgado de Faltas deberá ordenar la remoción de lo edificado clandestinamente. Hasta el momento, esto podía ser salvado con una sanción pecuniaria. La propuesta ya ingresó al Deliberativo
Se trata de un riguroso cambio al marco regulatorio, ya que, a partir de su entrada en vigencia, las infracciones graves en materia de construcción no podrán ser salvadas simplemente con el pago de una multa económica, tal como sucede en la actualidad. No obstante, la normativa impulsada contempla algunas excepciones que sí podrán ser plausibles de sanción pecuniaria, aunque incrementa el monto de las mismas.
Por otra parte, en paralelo se elevó un expediente que promueve un régimen excepcional y transitorio para la declaración de construcciones sin la correspondiente autorización municipal, que cumplan con parámetros específicos. Los interesados tendrán 30 días –una vez que entre en vigencia la norma- para regularizar su situación catastral y obtener así una serie de beneficios impositivos.
El objetivo del Gobierno municipal con esta normativa, la cual deberá ser convalidada por el Cuerpo, se desprende claramente de los argumentos vertidos en el proyecto. Se busca “interrumpir un proceso sostenido desde hace varias décadas, por el cual -al amparo de un marco normativo de sanciones leves, cuya incidencia carece de significación económica en los proyectos de inversión inmobiliaria- se posibilitó sanear ante el Municipio construcciones ejecutadas en forma clandestina”.
Así, de aprobarse la propuesta, se derogará el viejo sistema que permitía “burlar” el Reglamento de Construcciones con el mero pago de una multa prácticamente ínfima, en comparación con el beneficioso inmobiliario de la edificación irregular.
Desde el Ejecutivo fundamentaron esta decisión en “desalentar los ejemplos de intervenciones edilicias que, a efectos de maximizar su rentabilidad, afectan sensiblemente el paisaje urbano y por extensión, la calidad de vida de los vecinos y sus relaciones de convivencia”.
Con este fin, se propone modificar el primer inciso del Reglamento que rige a las construcciones fuera de perfil reglamentario, al legislar sobre aquellas que se comenzarán a considerar “susceptibles de remoción, adecuación o demolición”. Así, directamente se niega la posibilidad de regularizar las construcciones en las que se incurran faltas graves, tales como exceder los valores para el FOS, FOT, Plano Límite o Cono de Sombra. Añade también que a partir de que el Juzgado de Faltas dicte la orden correspondiente, se liquidará una importante multa bimestralmente y hasta tanto se cumpla con la disposición.
En cuanto a las excepciones de esta única sanción, se permitirá multar económicamente cuando lo edificado exceda los valores establecidos para la Línea de Frente Interno, la Línea de Edificación Interna y el Retiro de Frente Lateral o de Fondo; se trate de una construcción cuyo exceso por cada una de las plantas no supere el 5% y, a su vez, no se constituya como una unidad funcional. También se eximirá de la demolición si las irregularidades fueran cometidas en edificaciones unifamiliares o destinadas a educación, salud o clubes deportivos.
REGULARIZACIÓN
En forma complementaria, el Ejecutivo propuso que el proyecto de ordenanza que alienta la demolición de construcciones clandestinas, sea acompañado por otro que promueve un régimen de regularización catastral por 30 días (prorrogable por otros 30).
El objetivo es que quienes se encuentren en infracción tengan una última oportunidad de declarar las construcciones existentes ejecutadas parcial o totalmente (y previo a la sanción de la normativa), sin la correspondiente autorización municipal. Sin embargo, esto no regirá para la totalidad de las edificaciones clandestinas, sino para aquellas que se ajustan a determinados parámetros.
En principio, se considerará a una obra “parcialmente ejecutada” siempre y cuando cuente con estructura resistente, mampostería de elevación y cubierta. Respecto a los casos en que lo declarado supere el FOS y/o el Plano Límite, el estado de obra mínimo deberá ser del 80% para ser beneficiado por el régimen.
Asimismo, se establecen una serie de exclusiones, por lo que no podrán ampararse en esta modalidad de regularización las construcciones “emplazadas en zonas de riesgo, protección o afectadas por servidumbres de electroducto o gasoducto; las situadas en parcelas declaradas de utilidad público y/o sujetas a expropiación; las que atenten contra la seguridad, salubridad e higiene pública; las que se encontraren incluidas dentro del régimen de preservación patrimonial y las antirreglamentarias en las que por razones de orden público, a juicio de la autoridad de aplicación, deban ser excluidas”.
Ahora bien, quienes cumplan con los requisitos para participar del régimen, durante la vigencia del mismo, pagarán la Tasa Diferenciada por Servicios Técnicos de la Construcción incrementada en una suma equivalente al 25% del valor mínimo de la multa que hubiese correspondido aplicar, excepto aquellos que hayan excedido el FOS, FOT, Plano Límite y/o el cono de sombra, que abonará esta tasa aumentada al 100% de la sanción establecida.
Por otra parte, recibirán un beneficio adicional de una reducción del 50% sobre la mencionada tasa, sin incremento alguno, de estar en infracción una vivienda unifamiliar única y de uso permanente de hasta 90 metros cuadrados de superficie total construida; las sociedades de fomento, entidades de bien público, asociaciones culturales, centro de jubilados y establecimientos educativos, de salud y deportivos.
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