Consideran al senador autor mediato tipificado como el “hombre de atrás”

La fiscal María Inés Loyola atribuyó al ex gobernador el carácter de “autor mediato” en el delito de peculado.

La fiscal señaló respecto de la autoría mediata que tanto la justicia argentina como la extranjera, han receptado claramente la teoría de la autoría mediata para atribuir responsabiliades en los supuestos de utilización de un aparato estatal organizado de poder estatal”.

Al fundamentar su imputación en esa categoría la fiscal expresa que “ en la noción de autoría mediata se postula el denominado hombre de atrás, es decir el autor mediato; a pesar de ser el instrumento un sujeto responsable, tiene el dominio del hecho, como noción fundamental de su carácter de autor, cuando aprovecha determinadas condiciones marco preconfiguradas por una estructura de organización, de modo que dentro de esas condiciones, su contribución desencadena procesos reglados”.

La fiscal abunda en la teoría citando a Claus Roxin y añade: “ este tipo de condiciones puede exitir especialmente en estructuras de carácter estatal, empresarial o próximas a un negocio; en estos casos si el hombre de atrás actúa con conocimiento de estas circunstancias y aprovecha la predispoción del autor material a realizar el tipo (el delito) y si además el hombre de atrás desea el resultado en cuanto consecuencia de su propio actuar, será autor mediato”.

Luego agrega de manera concluyente que “ lo que termina en realidad explicando la responsabilidad del hombre de atrás es, precisamente, la circuntsnacia de que sus decisiones se ejecutan con prescindencia de la participación de un concreto hombre de adelante, es decir que éste se convierte en el elemento fungible, que en caso de negarse no tiene entidad para detener el curso delictivo, pues el hecho se cometerá por otro.

Esto ocurría en una estrcutura estatal de sujetos intervinientes en el iter (camino) delictivo que estaban todos sujetos a continuar con sus cargos políticos o ser depuestos de ellos por una decisión discrecional del Poder Ejecutivo en cuyo beneficio se estaba ejecutando la maniobra de egreso de los bienes estatales en dirección al patrimonio de uno de sus familiares directos”.

Según la Fiscal, en “ nuestro país la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sostuvo que en los casos en que los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, esa circunstancia los constituye en autores mediatos de los delitos así cometidos”.

Esta concepción de la autoría mediata es plenamente aplicable a la causa ya que la estructura jerárquica posibilita a quienes se encuentran en su vértice , la utilización de todo o parte de las voluntades bajo su manos en la comisión de hechos ilícitos”.

Concluye señalando que “esta noción de autoría sustenta la acusación de peculado del Dr. Juan carlos Romero, como autor mediato, que se valió de un conjunto de sujetos que contribuyeron con su actuación en el logrado objetivo de desplazar el inmueble del patrimonio del Estado Provincial, hacia el de su hijo, Juan Esteban Romero”. Pide finalmente que se oficie al Registro Civil, para que remita copia certificada del acta de nacimiento de Juan Esteban Romero”.

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