El STJ consideró válidos avisos a través de correos

Mediante sendos pronunciamientos recaídos en dos causas distintas, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, consideró la validez de las notificaciones que a través de correos privados realiza la Dirección General de Rentas de la Provincia, para la intimación de deudas fiscales.
Hasta ahora y por aplicación de un criterio que venía manteniendo la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, se rechazaban ejecuciones fiscales en base a que las intimaciones que formulaba el organismo fiscal se efectuaban por medio de un correo privado, indicando el tribunal de segunda instancia, en base a un criterio jurisprudencial de otra jurisdicción, que resultaba ineludible notificar por medio del correo oficial.

Planteados sendos recursos extraordinarios por parte de Fiscalía de Estado, el Superior Tribunal de Justicia decidió revocar las sentencias de cámara y otorgar validez a la intimación fiscal notificada por medio de una empresa de correo privado.

El máximo tribunal de la provincia, indicó en su pronunciamiento que advierte en el fallo en crisis un apartamiento de la normativa aplicable –Código Fiscal- y por ende ausencia de una razonada derivación del derecho vigente, lo cual torna arbitrario el fallo y consecuentemente habilita la instancia extraordinaria para su análisis. Y se dice esto porque de la lectura de las normas comprometidas en la cuestión –arts. 90 y 107 del Código Fiscal- no surge la distinción que efectúa la Alzada entre correo privado y oficial.

En efecto, el art. 107 en función del art.90 (que exige la intimación previa del pago de la deuda impositiva), establece expresamente que: "En los procedimientos administrativos que originan la aplicación de este Código y demás leyes tributarias, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas: 1. Por cartas certificadas con aviso de retorno; 2. Por telegrama colacionado; 3. Por cédula y 4. Por edictos publicados en el Boletín Oficial o un diario de la zona cuando fueran desconocidos el domicilio o el contribuyente."

Como se ve, la norma nada dispone en cuanto a revestir de validez el acto notificatorio, que deba hacerse por un correo oficial, limitándose sólo a enumerar los medios notificatorios.

Que al no disponer el art. 107 del Código Fiscal, la distinción que se efectúa en el fallo recurrido, el STJ considera válida las notificaciones e intimaciones legales efectuadas a través de correos privados, revocándose el fallo apelado y mandando continuar con la ejecución fiscal según su estado.

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