Los distintos bloques políticos representados en la comisión de Legislación del Trabajo decidieron por unanimidad dar el visto bueno a las iniciativas parlamentarias que permitirán establecer un régimen de retiros voluntarios que abarca a los trabajadores de la justicia chaqueña, como así también de la administración pública central, entre ellos organismos autárquicos y descentralizados como las direcciones de Contaduría, Tesorería y Finanzas, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Sameep.
El retiro voluntario móvil en la administración pública consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado Provincial para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el régimen provincial, su renuncia o fallecimiento, oportunidad en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan de acuerdo al régimen previsional vigente.
El haber mensual del retiro se determinará acorde con los años de aportes jubilatorios realizados al Insssep, donde aquellos que tengan entre 20 a 25 años recibirán el 65 por ciento; de 26 a 30 años el 75 por ciento y más de 30 años el 80 por ciento.
En otra parte del dictamen que formalizaron se indica que los agentes que accedan al retiro quedarán automáticamente desvinculados del Estado Provincial. Los cargos que, por aplicación de la presente ley, queden vacantes, serán automáticamente eliminados con los respectivos manuales de misiones y funciones, en los casos que correspondiere, excepto cuando razones funcionales, debidamente acreditadas, indiquen la necesidad de continuidad de los mismos.
Las vacantes que se generen por el retiro, solamente podrán ser cubiertas por concursos de antecedentes y oposición con personal en actividad y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Para los judiciales
En el caso de los agentes del Poder Judicial, el dictamen establece que podrán acogerse aquellas personas que acrediten un mínimo de 20 años de aportes reales y efectivos al Insssep y tiene un porcentaje idéntico de liquidación que la administración pública de acuerdo a los años de aportes.
Aconsejan que las vacantes producidas por el régimen de retiros, deben ser cubiertas por el personal del Poder Judicial, conforme el proceso de selección vigente.
También los legisladores establecieron que el beneficio consagrado por la ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.
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