El Consejo Municipal del Discapacitado fundamenta su acción en más de 50 leyes

Es la primera área comunal creada en la provincia de Buenos Aires y por ello se transformó en asesora de muchas ciudades del país sobre las condiciones legales para su puesta en funcionamiento, y su organización contable. Basa su trabajo en normas y resoluciones nacionales, provinciales y locales.
Desde hace 21 años, el Consejo Municipal del Discapacitado fundamenta todo su accionar en más de 50 leyes nacionales, provinciales y locales sobre discapacidad. A diario se informa respecto a todas estas múltiples temáticas, tanto a las instituciones de discapacidad de nuestra ciudad, como a cientos de personas que semanalmente concurren a sus oficinas ubicadas en el Palacio Municipal.

Esta área, actualmente presidida por Hugo Di Santo, es la primera creada en la provincia de Buenos Aires y por ello se transformó en asesora de ciudades de todo el país sobre las condiciones legales para la puesta en funcionamiento de entidades de similares características, así como también sus funciones y organización contable.

A continuación se repasan algunas de las leyes, artículos y resoluciones con el desarrollo abreviado de su espíritu y objetivo.

Ley 24.314. Accesibilidad de personas con movilidad reducida: establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ambientes urbanos, arquitectónicos y del transporte.

Ley 24.714. Régimen de asignaciones familiares: la asignación por hijo con discapacidad consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición.

Ley 19.279. Régimen para la adquisición de automotores: las personas discapacitadas o instituciones asistenciales que se dediquen a la rehabilitación, tendrán derecho a acceder a los beneficios que por esta ley se les acuerda, con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal.

Ley 26.280. Préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional: faculta al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, limitándose el monto al 70%.

Disposición 601: el Servicio Nacional de Rehabilitación otorgará tres tipos de símbolos de acceso de alcance internacional para identificar automotores conducidos o afectados a personas con discapacidad.

Resolución general 4085: Impuesto al Valor Agregado, venta de automotores a discapacitados: la adquisición de automotores importados o de industria nacional se encuentra exenta al Impuesto al Valor Agregado.

Ley 25.504. Sistema de protección integral de los discapacitados: el Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, idéntica validez tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901.

Ley 25.858. Código Electoral Nacional: las personas que tuvieren imposibilidad concreta para efectuar los movimientos para sufragar, serán acompañadas por el presidente de mesa al cuarto oscuro.

Ley 24.308. Concesión otorgada a discapacitados para explotar pequeños negocios: el Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a otorgar en concesión a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios.

Ley 24.657. Consejo Federal de Discapacidad: creación del Consejo Federal de Discapacidad, el cual está integrado por los funcionarios que ejerzan la autoridad en la materia en el más alto nivel en cada una de las provincias y las municipalidades y la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 75 de la Constitución Nacional: corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Resolución 1656. Integrándonos por la Cultura: para asegurar el acceso de personas con discapacidad a las actividades culturales, exceptuarlos del pago de derechos de admisión en conciertos, obras teatrales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y sus organismos dependientes.

Ley 25.689. Sistema de protección integral de los discapacitados: el Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligadas a ocupar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal.

Ley 25.750. Sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos. El destino de los fondos será para programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Ley 25.346. Personas con discapacidad: declárese el 3 de diciembre Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

Decreto 312. Reglamentación Ley 22.431: las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito del artículo 8 de la Ley 22.431, deberán informar a la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad.

Ley 23.592 y Ley 25.280. Derechos y garantías constitucionales. Actos discriminatorios: quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionado.

Ley 25.573. Ley de Educación Superior: el Estado, al que cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, deberá garantizar además la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y apoyos técnicos necesarios para las personas con discapacidad.

Ley 24.013. Ley Nacional de Empleo: promoción de talleres protegidos de producción, proveer al cumplimiento de la obligación de ocupar personas discapacitadas en una proporción no inferior al 4% del personal, exenciones impositivas y créditos a empleadores que contraten trabajadores discapacitados.

Resolución Nº 953 y resolución 1388. Exención de gravámenes: establece un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de personas con discapacidad.

Ley 23.413, Ley 23.874 y Decreto 1316: realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo será obligatorio en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado niños recién nacidos.

Ley 26.472. Ejecución de la pena privativa de la libertad: el juez de ejecución o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en la detención domiciliaria al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario sea inadecuada por su condición implicándolo el trato indigno, inhumano o cruel.

Por otra parte, para mayor información o consultas el Consejo dispone dos líneas telefónicas directas 408008 y 408009 y el siguiente correo electrónico: consejodis@hotmail.com.

Comentá la nota