La sanción legislativa del proyecto que deroga la modificación a la ley de amparo realizada hace seis años, tuvo el respaldo de numerosos sectores profesionales de la provincia quienes se expresaron a favor de la derogación que impulsó el gobierno provincial.
Explicaron que la acción de amparo se encuentra en el registro constitucional del artículo 19 de la Constitución del Chaco y compone la garantía más eminente de los derechos fundamentales cuyo ejercicio reconoce la Carta Magna provincial, siendo como toda garantía constitucional operativa y autosuficiente para proveer la tutela judicial para la que fue concebida e instituida en el máximo orden normativo provincial.
“Nuestros constituyentes han sido en este sentido pioneros en el reconocimiento más amplio de la tutela de los derechos fundamentales, entendiendo original y perspicazmente que nunca basta con instituir derechos si a los mismos no se les asigna un medio procesal eficaz y expeditivo para que alcancen vigencia efectiva. Esta es la acción regia que aquella infausta Ley 5451 vino a desvirtuar, reduciéndola a una pretensión procesal subsidiaria y limitada, privilegiando las prerrogativas del Estado en su trámite cuando contrariamente es precisamente contra éstas que se conciben las garantías constitucionales, procesos urgentes destinados a controlar el Poder y a suprimir y corregir sus arbitrariedades”.
Recordaron que el Consejo Profesional de Abogados promovió en el año 2005 la acción de inconstitucionalidad destinada a obtener la declaración judicial de inconstitucionalidad de la Ley 5451, que se encuentra actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Siempre hemos defendido la supremacía constitucional y en particular la acción procesal concebida como principal medio para realizarla y mantenerla. Por ello nos congratula que el restablecimiento de la legalidad constitucional se produzca por la vía de la revisión del mismo Poder del Estado que antes la había quebrantado, sin necesidad de esperar el pronunciamiento judicial del Máximo Tribunal Federal”.
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