Ante la reiteración de planteos respecto al mantenimiento de un conflicto de poderes en el Concejo Deliberante de Ingeniero Juárez, desde la oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia se informa que el mismo ya fue resuelto en el año 2009, en un pronunciamiento al cual el Alto Cuerpo se remite en otro fallo posterior dictado en Junio de 2010.
Que luego de haberse dado formal trámite de conflicto de poderes, en el mes de Abril de 2009, el STJ dicto sentencia haciendo lugar al conflicto planteado designando en la ocasión como Presidente del Consejo Deliberante, al concejal que resultaba ser primer titular de la lista de concejales pertenecientes al partido triunfante en esa categoría en la última elección, (en este caso el Concejal Hugo Manuel Vega), aplicando taxativamente el artículo 179 inciso 9° de la Constitución Provincial y el artículo 24 de la Ley Orgánica Municipal.
El STJ señaló en la oportunidad que esas normas, por ser de rango superior al reglamento interno de un Concejo Deliberante, no se le puede oponer el esquema de doble voto que consagra el reglamento interno, y esto es así, no solamente porque el dispositivo contradice normas superiores de derecho público provincial, sino porque justamente contempla la eventual paridad de votos en la elección del Presidente.
Si una norma, cualquiera sea ésta, contiene un precepto concreto, un mandato a observarse ante determinada circunstancia, no existe argumentación lógica posible que justifique apartarse de la solución legal, recurriendo a rebuscadas disposiciones superiores.
En aquel fallo, el STJ aplicó las costas a los concejales Francisco Mendoza y Juan Carlos Martínez, a título personal, ante la grosera violación a la Constitución Provincial y el perjuicio concreto a la institucionalidad del pueblo de Ingeniero Juárez.


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