Por: Gerardo IngaramoEl conflicto de poderes presentado por el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad tuvo como último capítulo la audiencia celebrada el pasado 27 de Mayo, pero la disputa tiene larga data y se inicia cuando el Jefe de Gobierno propuso la candidatura de la Dra. Daniela Ugolini para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en reemplazo del Dr. Julio Maier.
El grado de máxima gravedad institucional en este historial se verificó cuando se dictaron órdenes judiciales que imponían a los legisladores porteños cómo debían votar en la Junta de ética entre otras cuestiones graves.
Toda esta situación generó que en el seno de la Legislatura Porteña se aprobara el 5 de diciembre de 2010, por 41 votos sobre 60, es decir, dos terceras partes de una Legislatura (el PRO a esa altura solamente contaba con 26 diputados) la presentación de la demanda por conflicto de poderes conforme lo establece el inciso 1 del arítculo 113 de la Constitución local y el artículo 11 de la ley 402 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Más allá de esta cuestión puntual que culminará con una pronta sentencia del Tribunal Superior de Justicia, considero oportuno aprovechar la situación que describimos para reflexionar sobre algunas cuestiones profundas que subyacen en este entuerto. El poder discrecional del juez, que es amplio, jamás puede ser absoluto. El ejercicio abusivo de la discrecionalidad judicial conlleva a un inadmisible subjetivismo que aumenta la imprevisión y la inseguridad jurídica. El activismo judicial puede generar que los jueces se apropien de facultades que le pertenecen a otros poderes del Estado y esto repercute en conflictos institucionales.
A veces, situaciones o hechos concretos ofician de disparadores para repensar temas centrales que hacen a nuestra calidad institucional, a nuestra salud como república. Por ello, un capítulo muy importante lo ocupa el rol que tiene que tener el Poder Judicial, como poder independiente, como garante del respeto de toda la arquitectura constitucional de la República Argentina y de ahí la garantía para el reconocimiento de los derechos individuales y colectivos.
Comentá la nota