Conflicto entre Rentas y el Colegio de Abogados por la tasa de justicia

La diferencia entre el Colegio y la DGR surgió en los expedientes de sucesión. Rentas pretende recaudar más, pero abrió otro conflicto.
El Colegio de Abogados de La Pampa y la Dirección de Rentas mantinenen un conflicto por la interpretación legal sobre el pago de la Tasa de Justicia en los procesos sucesorios, lo que afecta a miles de expedientes. Aquella identidad, ante los diferentes criterios, aconsejó diferir los pagos.

La diferencia de interpretación está vinculada por la cancelación de la Tasa de Justicia. La DGR intruyó a la Caja Forense -que actúa como agente de retención- para que la liquidación se efectúe con las valuaciones del actual período, aun desconociendo si se hicieron pagos anteriores y tienen la conformidad de los jueces que actúan en el proceso.

En una nota remitida por el presidente del Colegio, Pablo Girard se informó del “cambio de criterio decidido por la Dirección General de Rentas con relación a la Tasa de Justicia en los procesos sucesorios, medida que puede llegar a tener serias consecuencias hacia el futuro, a los efectos de que tomen las medidas que estimen corresponder en defensa de los colegiados”.

Precisa que “desde inicios del corriente mes, el personal de la Caja Forense encargado de la intervención de minutas ha recibido la instrucción de liquidar la diferencia que corresponda cuando la Tasa de Justicia pagada en el expediente lo hubiera sido respecto de una valuación especial anterior a la del año en que se va a efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble”.

Girard informó que se hicieron gestiones ante la Dirección General tendientes a que se revea la medida “toda vez que entendemos se está haciendo una interpretación errónea de las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 296 del Código Fiscal”. El Colegio de Abogados le puntualizó a la DGR lo siguiente:

a) Se están confundiendo las disposiciones que establecen cuál es la base imponible de la Tasa de Justicia (artículo 295) con la oportunidad de pago (artículo 296);

b) Que no se está haciendo una correcta interpretación legal del concepto ‘diferimiento fiscal‘ implícito en el inciso c) del artículo 296;

c) Que no se le está otorgando efecto cancelatorio de la obligación al pago efectuado respecto de una tasa previamente determinada por la propia DGR;

d) Que se están relativizando los alcances de la conformidad expresa prestada por ese Organismo respecto del pago realizado; y

e) Que se está ignorando totalmente el proveído de los jueces respecto a que se tiene por oblada la Tasa de Justicia”.

Lo que dice la DGR

La Dirección de Rentas explicó, por su parte, que “la forma de liquidar estos juicios fue revisada el año pasado a fin de ver la posibilidad de agilizar los trámites, tal como lo hicimos este año con los ejecutivos, y considerando lo que dice el Código. La idea es que cuando se presenta una minuta para liquidar la Tasa Administrativa para registrar el bien, revisamos obviamente que la Tasa Judicial esté liquidada y pagada correctamente”.

La DGR agrega que “en el caso de que la Tasa Judicial no está liquidada se efectúa la determinación con las valuaciones del momento en que se va a inscribir (por ejemplo ahora valuaciones 2012) y lo hacemos así por un tema práctico, porque si no deberíamos exigir dos certificados de Catastro para sacar las valuaciones en distintos momentos. En el caso de que la Tasa Judicial está liquidada y conformada (con la salvedades que le ponemos a la conformidad de que podemos reverla) o no conformada, pero del expediente no surge la fecha de ‘solicitud‘ de inscripción de la que habla el Código, se reliquida la Tasa con las valuaciones del 2012, justamente porque el momento del pago es el que define la vigencia de la valuación que se debe tomar y ante la necesidad de liquidar se hace a la fecha actual, pero siempre lo pagado es un pago a cuenta”.

El organismo agrega que “en el caso de que la Tasa Judicial está liquidada y no conformada, y se corresponde con la fecha de ‘solicitud‘ de inscripción, no hay que reclamar nada más".

El Colegio de Abogados afirma que “atento las implicancias que tiene y tendrá este cambio de criterio respecto de la Tasa de Justicia en los procesos sucesorios, en el día de ayer hemos emitido un Boletín Informativo a los efectos de poner en conocimiento de nuestros afiliados esta decisión de la DGR”.

Además advierte que “hasta tanto quede administrativa y/o judicialmente dilucidado cuál es el criterio correcto respecto de la base imponible y oportunidad de pago de la Tasa de Justicia, estamos aconsejando a los señores afiliados diferir la determinación y pago de la mencionada tasa en los procesos sucesorios hasta las instancias previas a la inscripción de los inmuebles”.

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