Confirmaron el procesamiento del intendente de Miguel Cané por peculado

Confirmaron el procesamiento del intendente de Miguel Cané por peculado
El Tribunal de Impugnación Penal señala que “el imputado (Fabricio Hernández, foto) alega que entregó los cheques pertenecientes a la Municipalidad ante la exigencia de la financiera; no se justifica bajo ningún concepto su accionar”.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó el procesamiento del intendente de Miguel Cané, Fabricio Hernández. El jefe comunal, que es del Frente Pampeano, está acusado del delito de peculado y uso de documento privado falso, y el próximo 23 de octubre buscará la reelección.

El TIP decidió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Hernández, quien fue procesado por el juez Pablo Díaz Lacava: se lo acusa de apropiarse de manera indebida de dinero que pertenecía al Estado, a partir del faltante de dos cheques oficiales, que fueron canjeados en una financiera de General Pico.

La presentación de la apelación había sido adelantada por la defensora Norma Saucedo. Pero el abogado de Hernández es ahora Francisco Marull.

La investigación establece que Hernández habría utilizado cheques del municipio como garantía para obtener un préstamo en una financiera.

Hernández argumenta que no hubo perjuicio económico hacia la Municipalidad porque él “levantó‘” los cheques por más de 200.000 pesos.

En septiembre de 2009 el tesorero Sebastián Avendaño se presentó en la Fiscalía de Héctor Aberásturi, denunciando el faltante de 11 cheques oficiales. Al secretario le falsificaron la firma de dos cheques presentados en la financiera.

Hernández es intendente de Cané desde 2007, cuando el PJ perdió por primera vez desde el regreso de la democracia.

El procesamiento no le impide participar de las elecciones y, de ser reelegido, podrá seguir. Si fuera condenado en un juicio, recién debería dejar la Intendencia una vez que la pena quede firme.

Argumentos del TIP

El TIP dijo en su resolución, con la firma de Filinto Rebecchi: “El recurrente estriba en considerar, en primer lugar, que la entrega de los valores en cuestión a la Financiera, fue efectivizada a raíz de la ’exigencia’ de parte de esta última, y pese a que ’se resistió’, la situación desesperante en la que se encontraba, lo obligó a hacer entrega de los valores requeridos. Por otra parte, cuestiona las calificaciones que se le impusieran en la resolución recurrida, dando los motivos por los cuales considera que dichas figuras no se encuentran acreditadas, solicitando en definitiva, se decrete su sobreseimiento”.

“Que el imputado en su declaración, alegue que entregó los cheques pertenecientes a la Municipalidad de Miguel Cané, ante la exigencia de la financiera ’FINANCIAR SRL’, a fin de que la mencionada firma refinanciase su deuda, no justifica bajo ningún concepto su accionar”, aseveró el TIP.

“Hernández, sabiendo que no podía utilizar dichos valores (pertenecientes al erario público), hizo uso de ellos como garantía de un crédito personal que le otorgara ’FINANCIAR SRL’. A lo dicho, se suma que el imputado debió conocer que, por lo menos, en uno de esos valores (Nº 86429665), la firma del secretario tesorero de la Municipalidad (señor Sebastián Avendaño) no correspondía al mencionado funcionario, tal como surge claramente del Informe Pericial”, destaca el organismo superior.

Agrega que “en este sentido, resultan de fundamental importancia las declaraciones efectuadas por el testigo Basilio Cacciatore (apoderado de Financiar SRL), quien claramente relata que los cheques fueron entregados por Hernández, quien a la sazón cumplía funciones como intendente de la localidad de Miguel Cané, por una operación comercial efectuada a título privado, no teniendo ningún tipo de intervención la Municipalidad de la localidad mencionada”.

“Del relato pormenorizado efectuado por el Instructor en la resolución motivo de agravio (el cual no voy a reproducir a efectos de evitar un desgaste jurisdiccional inútil), surge claramente el accionar llevado a cabo por el imputado, quien no sólo utilizó los cheques para avalar la operación comercial particular efectuada con la financiera, sino que de acuerdo a la constancia obrante a fs.84, vendió el valor Nº 86429667, a FINANCIAR SRL, por la suma de $ 220.000,00, cartular éste que el imputado expresó haber extraviado (junto a otros valores), tal como surge del Acta de Exposición efectuada en la Subcomisaría de Miguel Cané, y que obra a fs.15 de la presente”.

“El recurrente, también alude a que no se encontrarían tipificadas las conductas que se le enrostran en el Auto de Procesamiento. En relación a dicha argumentación, teniendo en cuenta la etapa procesal en que se encuentra la presente y con la provisoriedad que la misma requiere, es dable concluir (...) que la calificación legal de la conducta que le enrostra el a-quo, resulta de acuerdo a derecho (sin perjuicio de lo que posteriormente se pueda establecer al momento de la realización de la Audiencia de Debate), por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Carlos Fabricio Hernández a fs.148/156, confirmándose en consecuencia la resolución”.

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