Aval a la sentencia del Tribunal Oral Federal. La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los recursos que habían interpuesto las defensas de los militares retirados en el caso "Vargas Aignasse"
El fallo, de casi 90 fojas, fue suscripto por los vocales Mariano González Palazzo, Augusto M. Diez Ojeda y Gustavo Hornos, autor del voto al que se adhirieron sus pares. Los magistrados rechazaron en su totalidad los recursos que habían interpuesto los abogados Horacio Guerineau y Ricardo Fanlo, en representación de Menéndez, y Amalina Assaf, defensora oficial que asistió a Bussi.
El tribunal tucumano, en la sentencia que ahora fue ratificada, había calificado a los imputados como coautores mediatos penalmente responsables de los siguientes delitos: asociación ilícita; violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada (ambos en concurso ideal); imposición de tormentos agravada; homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad. Todos estos hechos ilícitos, además de haber sido concebidos en concurso real, fueron calificados delitos de lesa humanidad.
Los miembros de la Sala IV de la Cámara Penal concluyeron que la sentencia pronunciada estuvo "debidamente motivada". Por eso, recalcaron que "las objeciones de las defensas se redujeron, entonces, a una valoración distinta de los elementos probatorios tenidos en consideración, sin que ello alcance para considerar errada la fundamentación de aquella". De este modo, rechazaron que el fallo haya incurrido en "arbitrariedad en la valoración del plexo probatorio".
Los camaristas no dudaron en enfatizar que, tanto Bussi como Menéndez, conocían "la materialización de las conductas por las que fueron finalmente condenados en virtud de los cargos jerárquicos que ocupaban en el momento de la detención, secuestro y posterior desaparición de la víctima".
Asimismo, los magistrados destacaron que en este caso "se ha visto configurada palmariamente la totalidad de los elementos que conforman un crimen de lesa humanidad". "El tribunal sentenciante demostró que, tanto Bussi como Menéndez, son responsables de haber llevado adelante un ataque, con conocimiento de él, de manera generalizada y sistemática, dirigida contra un miembro de la población civil como lo fue Vargas Aignasse", recalcaron.
Ultima posibilidad
Cuando impuso la pena, el tribunal tucumano difirió el pronunciamiento sobre la forma en que aquella deberá cumplirse hasta la etapa de la ejecución, que sólo procede cuando la sentencia queda firme. Precisamente, esto permitió que, por ejemplo, Bussi continuara desde agosto de 2008 bajo detención domiciliaria. En lo inmediato, esta situación no variará a raíz del fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, porque, una vez que sean notificadas, las defensas de los imputados dispondrán de 10 días hábiles para interponer un recurso extraordinario con el fin de que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Si bien el fiscal Alfredo Terraf había abogado por la inmediata detención (en una cárcel) de los condenados, el recurso deducido por él fue declarado inadmisible.
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