El fallo fue suscripto por los jueces Coll, Hang, Alucín , entre otrosEl Superior Tribunal de Justicia, actuando como Tribunal de Casación, confirmó la condena a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la profesión por cinco años, que la Cámara Segunda en lo Criminal impuso a una profesional de la medicina, ...
Luego del debate realizado por la Cámara Segunda en lo Criminal, tanto la Defensa como los apoderados de la Clínica y de la aseguradora, promovieron recursos de casación, que fueron ahora desestimados por el máximo órgano judicial de la Provincia, a excepción del planteado por la compañía de seguros, que obtuvo – bien que con disidencias – el reconocimiento a responder sólo hasta el monto de la póliza que se había contratado.
Inconducta acreditada
Pero en lo sustancial, el Tribunal Superior tuvo por acreditada la inconducta profesional de la médica Bedoya, al señalar que “existe un notable nexo de causalidad entre lo que la imputada dejó de hacer y el resultado lesivo”.
El STJ se refiere a la contundencia de los expertos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que cuando declararon en debate aseguraron que se podía haber advertido el sonido característico de la neumonía si le hacían a la paciente el examen adecuado, agregando que se omitió el deber de cuidado al obviarse la radiografía de tórax y la internación inmediata.
Los forenses de la CSJN dijeron además que la joven puedo haber tenido probabilidad de sobrevida con el tratamiento adecuado.
La doctora D’addario, experta de la CSJN, se refirió a la calidad de las muestras recibidas, indicando que estaban correctas, y que el porcentaje de formol aplicado (argumento de la Defensa) no fue impedimento para hacer el diagnóstico pertinente porque el órgano estaba bien.
Finalmente, el doctor Bruno, también de la CSJN, fue categórico al indicar que “no era posible no percibir el cuadro inicial”, habiéndose omitido realizar la tríada fundamental (según sus propias palabras) que son examen clínico, examen de laboratorio y radiología. Agregó que de haberse hecho el diagnóstico correcto y suministrado antibióticos, la víctima tenía probabilidad de sobrevida.
En el caso -afirmó el experto- se omitió el protocolo habitual de toda guardia médica, que consiste en la radiografía de tórax, repetir análisis de laboratorio y mantener a la paciente en observación en la misma Guardia a la espera de los resultados, existiendo un notorio error en el diagnóstico inicial al confundir el estado comprometido de la paciente con una situación de ansiedad.
Fallo
Concluye el STJ, en que existe aquí plena certeza de que la imputada no realizó aquello a lo que estaba obligada como profesional de la medicina, omitiendo estudios que aparecen como imprescindibles ante un cuadro como el que presentaba la víctima.
El nexo causal entre la conducta omitida, requerida por su profesión y el deceso de la paciente, deviene claro e incontrastable, y así lo tuvo por probado el Tribunal, en impecable razonamiento, que no ha podido ser desvirtuado pese al encomiable esfuerzo de la Defensa.
Que en función de todo lo dicho, el hecho típico que está comprendido en el artículo 84 del Código Penal, y la sentencia apelada se ajusta a los hechos probados y al derecho aplicado.
En el aspecto civil, el STJ también confirmo las condenas a la Clínica donde trabajaba la imputada y ocurrió el deceso de la víctima y a la aseguradora, aunque redujo la indemnización que ésta debe abonar al monto del seguro en su momento contratado.
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