Tal como en primera instancia lo interpretó el juez Daniel Ralli, ahora el TIP consideró que el funcionario municipal no actuó como debía para clausurar los comercios implicados en una intoxicación masiva, cuando se enteró -el día 7 de enero- de las intoxicaciones.
El TIP, en un fallo con la firma de Filinto Rebecchi, no hizo lugar al recurso de apelación y por lo tanto confirmó la decisión judicial de primera instancia, que tomó en su momento Daniel Ralli.
A Parodi se lo encuentra responsable del delito que está previsto en el artículo 249 del Código Penal: incumplimiento de sus funciones.
El juez advirtió que “se encuentra configurada la conducta típica endilgada al imputado Ángel Parodi, en razón a que el nombrado, como responsable del Departamento de Bromatología Municipal cuya función es velar por el cumplimiento del Código Alimentario y el control de alimentos para proteger a los consumidores, tomó conocimiento de la causa de intoxicación el día 7 de enero de 2011 (ratificado al día siguiente por el aviso del Ingeniero Simón), pero ordenó la clausura preventiva de los locales en cuestión, recién el día 10 del mencionado mes y año”.
“Por su parte, la defensa considera que, si bien se señala el período de brote entre el 3 y el 10 de enero, ’a partir del día 7 se observa un marcado descenso de la ocurrencia de casos...’, registrándose en verdad un solo caso el día domingo 9 y ninguno los días 8 y 10, por lo que mal se puede hablar de una ’propagación’ de la intoxicación en el período en que supuesta y erróneamente habría tenido lugar la situación típica, para el instructor”, cita el Tribunal.
El juez del TIP insiste en que “siempre ha sido criterio sustentado por el suscripto que el procesamiento no requiere la certeza de una sentencia condenatoria, bastando con la ’probabilidad cierta’ de la existencia del hecho y de su autoría por parte del imputado. En el caso sub-examen, desde ya adelanto que voy a compartir el criterio propuesto por el a-quo y ello en base a las siguientes consideraciones”.
“Es indudable que existe un hecho claro y concreto, cual resulta ser que Parodi tomó conocimiento de la existencia de la causa de intoxicación de la población el día 7 de enero del corriente año, e incluso por dichos de la testigo Claudia Gabriela Elorza (directora de Epidemiología de la Provincia) surge ciertamente que ese día (7 de enero de 2011) se lanzó un alerta epidemiológico enviado a los servicios de salud públicos y privados e incluso se remitió un informe comunicando un brote de intoxicación a la Municipalidad de Santa Rosa”, confirma.
“Por su parte -remarca- la inspectora de Bromatología Municipal Silvia Patricia Ricciardi expresa que el día 8 de enero de 2011 tomó conocimiento a través del Ingeniero Simón que los panificados secuestrados tenían bromato, circunstancia ésta que informó a Parodi”.
“Es decir, que el imputado, tal como bien lo expresa el señor Juez de Instrucción, tuvo conocimiento de que los negocios involucrados poseían alimentos con bromato, causante probable de la intoxicación de varias personas, a partir del día 7 de enero. Por lo que, teniendo en cuenta la gravedad de la situación, debió proceder a la clausura preventiva de los locales comerciales, a partir de esa fecha, a los fines de resguardar la salud de la población”, asevera el TIP.
Afirma que “la demora efectivizada para tomar dicha medida (producida el día 10 de enero), tipifica la conducta que en la resolución motivo de agravio se le enrostra al imputado, por lo menos con el grado de probabilidad que esta etapa procesal requiere y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva al momento de la realización de la correspondiente Audiencia de Debate”.
El artículo 249 del Código Penal prevé una multa de entre 750 y 12.500 pesos e inhabilitación en su función desde un mes a un año porque omitió, se rehusó a hacer pública o retuvo información. Parodi no había hablado durante su indagatoria, hace un par de meses atrás.
Los abogados del empresario José María Jamad lograron que el Tribunal de Impugnación Penal revisara el procesamiento que le aplicaron en primera instancia por envenenamiento y cumplieron el objetivo de mínima: ese procesamiento fue aliviado por el juez Gustavo Jensen, quien interpretó que la alteración de los productos panificados fue consecuencia de una negligencia y no de una intencionalidad.
La misma situación alcanzó a Omar Ignacio Olmos, el jefe de los panaderos, en el marco de la causa por los delitos a la salud pública que se cometieron en las panaderías “El Abuelo Julio”, “Crocante” y “La Posta”.
El juez Jensen, de algún modo, avaló la historia que contó Jamad, según la cual su cadena de panaderías en realidad fue víctima de un sabotaje o de una “mano negra” que quiso perjudicarlo. El abuso de bromato provocó la intoxicación de numerosas decenas de clientes.
Jamad también fue procesado por el Juzgado 6 -a cargo de Daniel Ralli- por alteración peligrosa mediante envenenamiento de sustancias alimenticias en concurso real con venta de mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo. Olmos quedó imputado de “alteración peligrosa mediante envenenamiento de sustancias alimenticias”.

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