Confirman el procesamiento del ex juez Terán por presunto enriquecimiento ilícito

 Confirman el procesamiento del ex juez Terán por presunto enriquecimiento ilícito
La Cámara Federal de Apelaciones ratificó el procesamiento del ex magistrado federal, destituido en 2006 a raíz de irregularidades en la tramitación de cautelares con títulos públicos, por un presunto incremento patrimonial injustificado de más de 800 mil pesos. El Tribunal le reclamó celeridad al Juzgado que entiende en la causa.
Su destitución del cargo de juez federal número 2 de Tucumán, en 2006, debido a irregularidades en la tramitación de cautelares con títulos de la deuda pública derivados del "corralito", no fue el peor trago a digerir por parte de Felipe Terán.

Ahora, el ex funcionario judicial ve complicada su situación en una causa penal por presunto enriquecimiento ilícito, que fue iniciada en 2003, tras una denuncia presentada por el entonces fiscal provincial Héctor Abraham Mussi Curiosamente, éste último también fue destituido en 2004, en este caso por el recordado "escándalo de las 4x4".

El pasado 15 de junio, La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el procesamiento de Terán, ratificando en todos sus términos la sentencia que había dictado el 13 de agosto 2010 el titular del Juzgado Federal I, Raúl Daniel Bejas, y que había sido apelada por la defensa del ex magistrado. Además, el Tribunal le recomendó al magistrado que obre con mayor celeridad en el trámite de la causa, debido al extenso período de tiempo transcurrido (casi siete años) desde la presentación de la demanda y el fallo contra el destituido ex juez.

Bejas dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de Terán, ordenando un embargo en sus bienes hasta cubrir la suma de un millón de pesos, a partir de una investigación realizada por el fiscal federal Carlos Brito. Este llegó a esa conclusión tras haber comparado los ingresos del imputado durante el período 1999-2005, que ascendieron a 444.881 pesos, y los bienes registrados a su nombre en idéntico plazo, que treparon a 1.319.642 pesos, con lo que, supuestamente, se había configurado un enriquecimiento ilícito apreciable (de más de 800.000 pesos) con posterioridad al acceso de Terán al cargo de juez federal.

La denuncia

Las actuaciones se iniciaron el 9 de octubre de 2003, con la denuncia articulada por Mussi contra Terán por "presuntas irregularidades en los procesos de amparo y medidas cautelares en lo que se denominó 'liberación de corralitos' -la misma causal que derivó en la destitución del ex juez-", como así también "por el delito de presunto enriquecimiento ilícito de funcionario público".

El ex fiscal provincial denunció, en esa oportunidad, una "sistematicidad y reiteración en la tramitación" de esos procesos en el Juzgado, en los que "habría en cuanto a los retiros de dinero, una quita de un diez a un quince por ciento de los montos, sin motivo fáctico ni sustento jurídico alguno".

Además, Mussi advirtió, respecto al presunto enriquecimiento ilícito de Terán, que éste último "poseería numerosos inmuebles y vehículos, los que no podría justificar con el ingreso que percibía como Juez de Primera Instancia".

En función a esta demanda, el fiscal Brito requirió a profesionales de Ciencias Económicas la elaboración de informes, los cuales dieron cuenta del incremento patrimonial que habría experimentado el destituido magistrado entre 1999 y 2005, con las cifras antes mencionadas.

Idas y vueltas

El ex juez federal debió haber justificado la procedencia de su crecimiento patrimonial en una audiencia que Bejas había fijado para el 4 de mayo de 2010, pero no se presentó.

Terán fue citado nuevamente a prestar declaración indagatoria el 10 de junio de ese año, pero éste volvió a faltar, justificando su inasistencia con un certificado médico.

El ex magistrado, finalmente, compareció el 29 de junio de 2010, aunque se abstuvo de declarar, por considerar que no estaban dadas las garantías para el pleno ejercicio de su derecho a defensa.

Dos semanas más tarde, Bejas sentenció el procesamiento de Terán, quien apeló el fallo y presentó una auditoría de parte, mediante la cual cuestionó la investigación realizada por el fiscal Brito para concluir en la presunción de un enriquecimiento ilícito.

En dicho escrito, realizado por los contadores Raúl Gandulfo y Marcelo Zárate a pedido de la defensa del ex magistrado e incorporado al expediente el 1 de septiembre de 2010, se afirmaba que "durante el período 1999-2005, el doctor Terán tuvo una capitalización por un monto de $625.661,80, mientras que los ingresos provenientes de sus remuneraciones, rentas por alquileres, jubilación de su cónyuge, venta del automóvil Renault Twingo y venta del inmueble de calle Homero Nº 452 (Capital Federal), netos de consumo, ascienden a la suma de $664.956,87. Merced a lo expuesto, podemos concluir que el doctor Terán no tuvo un incremento injustificado en su patrimonio", rezaba la auditoría presentada por el abogado del ex juez.

En su defensa, Terán pidió que se declare la nulidad del fallo de primera instancia al haberse omitido los recaudos legales de validez de un auto de procesamiento sin prisión preventiva, por considerar que el delito que se le imputa está fundamentado "únicamente en informes de profesionales de Ciencias Económicas, habiéndose omitido la consideración de una serie de probanzas" complementarias. También el ex juez adujo que fue afectado su derecho a defensa, debido a que no pudo justificar su supuesto aumento patrimonial al no haber podido declarar en mayo de 2010, cuando solicitó diferir la indagatoria hasta tanto se resuelva la recusación que había presentado contra Bejas y que finalmente fuera denegada.

Además, Terán pidió que se deje sin efecto el embargo por un millón de pesos por considerar que se trata de "una suma confiscatoria" que no guarda relación con su "carencia de responsabilidad" en el hecho ilícito que se le imputa.

Un fallo lapidario

Finalmente, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó los argumentos de la defensa y confirmó el procesamiento de Terán por presunto enriquecimiento ilícito, dejándolo en una situación procesal comprometedora, que podría derivar en un juicio oral.

El fallo, al que EL SIGLO tuvo acceso, lleva las firmas de la camarista Graciela Fernández Vecino y de los conjueces Ignacio Colombres Garmendia, Benito Garzón y Carlos Bravo (se excusaron los jueces de la Cámara Ricardo Sanjuan, Ernesto Wayar, Marina Cossio de Mercau y Raúl David Mender).

Los magistrados señalaron que "surge con meridiana claridad" que Terán "tuvo tiempo más que suficiente para presentar la justificación legalmente requerida (sobre su aumento patrimonial)", en razón de que fue citado a declarar en dos oportunidades (2007 y en mayo de 2010), sin que cumpliera con esa obligación legal. También el Tribunal recordó que el propio Terán se negó a declarar para explicar su crecimiento patrimonial el 29 de junio de 2010, argumentando que no estaban dadas las garantías necesarias para ejercer su defensa.

Por otro lado, la Cámara advirtió que esa omisión implica "la acreditación de la conducta del tipo penal" endilgada al ex juez, ya que al serle debidamente requerido, no justificó la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable, ocurrido con posterioridad a la asunción de su cargo como magistrado. En este sentido, la sentencia establece que "reúne tal carácter de enriquecimiento apreciable por ser evidentemente desproporcionada, a tenor de los informes de los profesionales de Ciencias Económicas, la diferencia de 874.760 pesos que resulta de comparar sus ingresos por los períodos en cuestión: 1999-2005, que ascendieron a la suma de 444.881 pesos, con su incremento patrimonial por dicho período que alcanzó la suma de 1.319.642 pesos, cuya elocuente diferencia nos exime de mayores consideraciones".

Retardo de justicia

Debido a la demora en la tramitación del expediente, la Cámara Federal de Apelaciones le recomendó "al señor juez a quo (Bejas) una mayor celeridad en el trámite de la causa, a fin de evitar en lo sucesivo la repetición de tales circunstancias en salvaguardia de las reglas del debido proceso de ley".

Este retardo de justicia había sido advertido en 2010 ante el Tribunal por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, quien señaló como "importante el retraso e irregularidad la excesiva demora del Juzgado interviniente en la instrucción de estos autos que se iniciaron en 2003, transcurriendo siete años hasta el dictado del procesamiento".

Además, Gómez había señalado que "la causa estuvo paralizada por más de dos años y cuatro meses con fundamento en la espera de que se resolviera la recusación impetrada en contra del magistrado; siendo infundado y carente de sustento legal el proveído que justifica tal suspensión del trámite procesal de la causa". Estas consideraciones del fiscal general surgieron debido a que, según explicó, "a más de no respetarse los derechos y garantías de los imputados, se posibilita la extinción de la acción de la acción penal por prescripción, vulnerándose de esta forma las reglas del debido proceso".

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