Confirman el procesamiento del ex funcionario de Cerisola, Ramiro Moreno

 Confirman el procesamiento del ex funcionario de Cerisola, Ramiro Moreno
La Cámara Federal de Apelaciones ratificó la imputación que pesa sobre el ex Secretario de Bienestar Universitario por el presunto delito de cohecho activo en perjuicio de la UNT. Moreno, quien respondía al hoy diputado Sacca, fue "pescado" en 2010 por una cámara oculta cuando ofrecía dádivas a cambio de votos para la reelección del Rector.
La Universidad Nacional de Tucumán (UNT) vuelve a atravesar momentos turbulentos, esta vez debido al avance en una de las causas judiciales por presuntos actos de corrupción que involucran directa o indirectamente a quienes conducen sus destinos.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (CFA) confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, del ex Secretario de Bienestar Universitario de la UNT, Ramiro Moreno, por considerarlo presunto autor, penalmente responsable, del delito de cohecho activo en perjuicio del erario de esa casa de altos estudios. Con esta medida, el ex funcionario universitario estaría al borde de ser sometido a un juicio oral, según explicaron fuentes judiciales a EL SIGLO.

En mayo de 2010, el ex colaborador de Juan Alberto Cerisola había sido sorprendido, mediante una cámara oculta, ofreciendo contratos por 2.500 pesos en la UNT a cambio de votos a favor de la reelección del Rector, la que finalmente se produjo durante la Asamblea Universitaria realizada el 18 de ese mismo mes y año.

Por este hecho, en agosto de 2010, el entonces juez federal Mario Racedo dispuso el procesamiento de Moreno, un hombre de confianza del entonces Secretario de Política Administrativa y Gestión y actual diputado nacional, Luis Sacca (UCR). El ex magistrado ordenó idéntica medida contra el empleado no docente de la UNT Anselmo Damián Conde, quien, conforme quedó registrado en la cámara oculta, acompañaba a Moreno en el momento en que ofrecían las dádivas para lograr adhesiones a favor de la fórmula Cerisola-Alicia Bardón.

Argumentos de la defensa

La defensa de Moreno, quien fue separado del cargo en 2010, había solicitado que se declare la nulidad del fallo por considerarlo arbitrario, fáctica y jurídicamente, al tiempo que cuestionó las actuaciones preliminares realizadas en la instrucción de la causa por parte del fiscal general ante la CAF, Antonio Gustavo Gómez.

Entre otros aspectos, requirió que se declare la invalidez, como prueba, del video registrado por la cámara oculta, asegurando que se trató de un acto clandestino, ilegítimo e ilegal. El abogado del ex funcionario universitario también planteó que “la descripción fáctica del hecho supuestamente delictuoso por el que se lo procesa (cohecho activo) no se correspondería con el que le fuera atribuido al momento de su declaración indagatoria, afectándose así las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

Además, la defensa de Moreno sostuvo que “el ofrecimiento de trabajo no constituye dádiva en el sentido jurídico penal”, en tanto que “esas relaciones (los contratos ofrecidos) imponían una efectiva prestación de servicios lo que descarta, por tanto, la tipicidad objetiva” del presunto delito de cohecho. A modo de ejemplo, el abogado del procesado recordó que “los ganadores de una elección general ofrecen a los opositores distintas carteras ministeriales, etc. sin que pueda sostenerse que en tales oportunidades sus protagonistas realizaron el tipo penal de cohecho activo o pasivo”, por lo que solicitó el sobreseimiento de su defendido.

Además, argumentó que quienes filmaron esa conversación, que tuvo lugar en el bar de un hotel del Parque 9 de Julio, actuaron "movidos por el odio y el resentimiento" hacia Moreno, puesto que eran dirigentes alineados tras la figura de la candidata opositora al Rectorado, María Luisa Rossi de Hernández.

En este sentido, es oportuno recordar que quien hizo la cámara oculta y luego denunció el hecho en la justicia fue Jorge Gustavo Pedraza, por entonces secretario de Bienestar Estudiantil de la Facultad de Artes de la UNT, acompañado por el consejero estudiantil Esteban Alejo Gallo.

De acuerdo a la filmación, que fue subida a Internet el mismo día en que se realizó, Moreno y Conde ofrecieron comprar el voto de Gallo, a cambio de cuatro contratos de 2.500 pesos por mes durante cuatro años pare éste último y de mantener en su cargo y con el mismo nivel de remuneración a Pedraza.

Duro revés judicial

En abril de este año, la CFA ratificó la validez de esa filmación como prueba. Cinco meses más tarde, el pasado 14 de septiembre, el mismo Tribunal emitió una sentencia lapidaria, rechazando el pedido de sobreseimiento y confirmando los procesamientos, sin prisión preventiva, de Moreno y Conde. Además, la CFA dejó firmes los embargos por 40 mil pesos sobre los bienes de cada uno de los imputados, a los efectos de cubrir las costas procesales.

La sentencia, a la que EL SIGLO tuvo acceso, lleva la firma de la camarista Graciela Fernández Vecino y de los conjueces Daniel Bejas y Juan Carlos Reynaga, este último de Catamarca (se excusaron Raúl Mender, Ernesto Clemente Wayar y Marina Cossio de Mercau). En tanto, el camarista Ricardo Sanjuán votó por el sobreseimiento del imputado, puesto que consideró que correspondía declarar la nulidad de las actuaciones llevadas adelante por el fiscal Gómez.

Los magistrados concluyeron en que "se encontraría prima facie acreditado", en función de las pruebas aportadas a la causa, que "Ramiro Augusto Moreno, en su carácter de secretario de Bienestar Universitario de la UNT y Anselmo Damián Conde, como empleado dependiente de dicha universidad, habrían ofrecido contratos por el valor de 2.500 pesos mensuales a Jorge Gustavo Pedraza y a Esteban Alejo Gallo con la finalidad de torcer o en su caso asegurar de manera ilícita la voluntad electoral de este último en los comicios de esa universidad del año 2010". Acotaron que con esa maniobra los imputados intentaron "condicionar su voto (el de Gallo) a determinados postulantes, es decir, se pretendió mediante el ofrecimiento de dádivas que un funcionario público hiciera (de determinada manera) algo relativo a sus funciones".

Según interpretaron los miembros de la CFA "tal ofrecimiento queda comprendido en la acción típica de cohecho activo descripta por el art. 258 en función del art. 256 del Código Penal, que reprime a quien dé u ofrezca dádivas a un funcionario público para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones. Ello en razón que siendo un delito formal se consuma al momento del ofrecimiento sin que sea necesaria la aceptación por parte del funcionario al que se ofrece la dádiva", aclara el fallo. En consecuencia, los magistrados ordenaron el procesamiento sin prisión preventiva de Moreno y Conde, por ser presuntos autores, penalmente responsables, del delito de cohecho activo "agravado por su carácter de funcionarios públicos, en calidad de autor y coautor, respectivamente". En la misma sentencia, los jueces intervinientes aceptaron el pedido de excusación formulado por el camarista Raúl David Mender, cuya hija trabaja en la UNT.

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