La Cámara Federal de Apelaciones dejó a un paso del juicio oral a tres directivos de la empresa Azucarera Argentina, propietaria de la citada fábrica azucarera, por ser presuntos autores responsables de violar la ley 24.051, sobre residuos peligrosos.
Tres magistrados, Raúl David Mender, Ernesto Wayar y Graciela Fernández Vecino, dispusieron el procesamiento sin prisión preventiva de tres directivos de la empresa Azucarera Argentina, propietaria del ingenio La Corona. Se los acusa de haber contaminado con efluentes industriales a la cuenca Salí-Dulce. Además, se trabó embargo por un millón de pesos a cada uno de los acusados, quienes podrían ser condenados hasta 10 años de prisión.
En tanto, los camaristas Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio de Mercau votaron en disidencia.
De esta forma, se confirmó el procesamiento de Enrique Fausto González, Silvio José Peluffo y Héctor Gregorio Mateos por presuntos autores responsables de violar la Ley 24.051, sobre residuos peligrosos.
Ahora, resta que el juez federal Nº 1, Daniel Bejas, (a requerimiento del fiscal Nº 1 Emilio Ferrer) disponga la elevación de la causa a juicio oral por los delitos previstos en los artículos 55 (fija las mismas penas a quienes con desechos envenenan o contaminan "de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general "); 57 (establece que las penas se aplicarán a los directores, gerentes, síndicos y administradores de una persona jurídica) y 200 del Código Procesal Penal, el cual fija penas de reclusión o prisión de tres a diez años, al "que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas".
En forma conjunta, los tres camaristas rechazaron de plano la apelación realizada por la empresa y ratificaron el procesamiento de los tres imputados tal como lo había dispuesto originalmente Bejas. "Las aguas contaminadas llegan hasta la provincia de Santiago del Estero, con grave peligro a la salud, lo cual asevera la posibilidad de daño que requiere este delito, ya que dicha agua sirve de fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas", alegó el juez federal en su dictamen del 10 de julio de 2008.
Esto no sólo fue ratificado por la Cámara, sino que en el reciente fallo también asentó que el ingenio arroja vinaza por canales pluviales a cielo abierto afectando varios barrios de la ciudad sureña y los ríos Gastona y Medinas.
Además, se recordó que el análisis de muestras obtenidas arrojó parámetros de contaminación muy por encima de lo permitido hasta por normas flexibles como la resolución 1265/03 del Siprosa. "La Corona ha creado un peligro jurídicamente desaprobado para la producción del resultado, y el resultado es la realización de ese mismo peligro", se sostiene en el fallo.
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