Se trata de los vocales y presidente del Tribunal de Cuentas y la Contaduría General. Desde el año 2000 no abonan el impuesto por entender que sus haberes están equiparados a los del Poder Judicial.
Gutiérrez envió un informe a la Cámara en el que corrobora que algunos funcionarios de la administración provincial no abonan el impuesto desde el año 2000, por entender que están comprendidos en el acuerdo del Tribunal Superior de Justicia que eximió de la retención de la cuarta categoría de Ganancias a los magistrados y funcionarios judiciales neuquinos. El escrito lleva una nota adjunta con los detalles sobre esta situación con la firma de la actual contadora general y ministra de Hacienda en la anterior gestión, Esther Ruiz.
En el informe, Ruiz recuerda que en 1996, cuando la Ley nacional 24.631 derogó las exenciones para el Impuesto a las Ganancias para los jueces, el TSJ neuquino siguió una iniciativa de la Corte Suprema y resolvió que esa norma era “inaplicable” en la Justicia provincial. Según se detalla, la medida se decidió “con especial fundamento en el principio de intagibilidad de los sueldos de los miembros del Poder Judicial de la provincia, establecido como garantía de funcionamiento independiente de dicho poder estatal”.
La contadora general añade que, a partir de la definición del TSJ, "el Tribunal de Cuentas de la provincia, por acuerdo 1220/2000, resuelve merituar que no resultan aplicables respecto de las retribuciones de su presidente y vocales las disposiciones del artículo 1º de la Ley 24.631”. Es decir, que sus haberes tampoco quedaban comprendidos por el impuesto. Como fundamento de esa decisión, los vocales del órgano de control acudieron a los artículos 260 y 229 de la Constitución provincial y a la Ley de Administración Financiera, donde se establece que “la jerarquía y retribución de los miembros del Tribunal de Cuentas será asimilada a la de un juez de primera instancia”.
Según consta en la nota, el contador general quedó eximido también del pago del tributo con la misma lógica, dado que la Ley de Administración Financiera equipara a ese cargo “jerárquica y remunerativamente” con los miembros del Tribunal de Cuentas.
En Salud se compensa
En el mismo informe, el ministro de Economía adjuntó una copia de la ley que libró de pagar el impuesto a los agentes de la Subsecretaría de Salud que perciben haberes por tarea extraordinaria. Sin embargo se aclara que, en este caso, “el citado personal no se encuentra eximido del pago que se atiende, sino que el Poder Ejecutivo provincial es quien afronta el pago de la citada compensación por las retenciones que se practican”.
Esa compensación del Ejecutivo para cubrir el descuento por Ganancias está avalada por la Ley Provincial 2.614, sancionada en 2008. En ese caso, el objetivo es garantizar las guardias hospitalarias. Según se detallaba en los fundamentos de esta iniciativa, las asistencias a estos servicios se habían vuelto “críticas y obligatorias, en razón del escaso personal con que cuenta el sector”.

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