Confirman decisión judicial para ajustar sueldos de ex concejales de Viedma

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la resolución de la Cámara del Trabajo de Viedma que condenó a la Municipalidad local a pagar a concejales un monto de dinero que surja de una nueva liquidación de sus dietas, conforme al artículo 40 de la carta orgánica municipal y las ordenanzas N° 5560 y 5884, computando como fecha de inicio para el cálculo el 18 de diciembre de 2005.

La demanda fue presentada por la ex concejal y actual funcionaria nacional Verónica Belloso y otros ex ediles viedmenses. Después, las actuaciones llegaron al Superior Tribunal a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada contra la sentencia judicial.

En el fallo al, que accedió ADN, el juez Luis Lutz ponderó que la Cámara laboral sostuvo que la improcedencia formal de la acción planteada por la demandada debía rechazarse, en tanto no se hallaba controvertido que los actores revestían la calidad de concejales, como así también que “el entuerto pasaba por desentrañar cómo debían liquidarse sus dietas”.

Igualmente, la Cámara consideró que no se había configurado en esta causa un conflicto de poderes que obligara a los accionantes a interponer la demanda.

Teniendo en cuenta lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de interpretación, el Tribunal de Trabajo expresó que la ordenanza N° 5560 otorga pautas para fijar las dietas de los concejales, tal como fue señalado por el apoderado del municipio, “sin que se advierta en ello violación a los derechos de los trabajadores o del estatuto municipal que obligue a ingresar de oficio en el examen de constitucionalidad -artículo 196 Constitución provincial, máxime cuando la referida tacha tampoco fue planteada por la accionada”.

En relación con la temática de fondo, Lutz refirió que la propia Cámara del Trabajo afirmó que la postura asumida por la demandada en cuanto a que la ordenanza N° 5884 derogó a su similar N° 5560 por ser posterior y tratar la misma materia salarial no podía ser aceptada, porque la última modificó los coeficientes establecidos en la ordenanza N° 3853 respecto de los integrantes del gobierno municipal comprendidos en el artículo 40 de la carta orgánica municipal, entre ellos los concejales.

“De manera que la interpretación efectuada por la comuna local de la ordenanza N° 5884 resultó desacertada en tanto, mediante dicha norma, el Concejo Deliberante sólo extendió el aumento a los funcionarios políticos, pero de ningún modo puede entenderse que quiso derogar la modificación introducida en los coeficientes por la norma referida”.

Contra esa resolución se alzó la parte demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, pero esta acción fue finalmente desestimada por el Superior Tribunal de Justicia.

Entre otras consideraciones, el recurso oficial señaló que la resolución de presidencia del Concejo Deliberante y el dictamen del fiscal municipal contenían una opinión de cómo debían abonarse las dietas de los concejales, pero no efectuaban una liquidación de ellas. En consecuencia, puso de resalto que no existía resolución, norma o instrumento administrativo emitido por el Concejo Deliberante que liquidara los salarios conforme lo pretendido por los actores.

También reafirmó que el Gobierno municipal nunca tuvo intención de establecer un doble aumento para la planta de funcionarios políticos, conforme surgía de la redacción original del decreto N° 1444/05 y el artículo uno de la ordenanza N° 5884.

Para el juez Luis Lutz, el Tribunal laboral sostuvo que no se hallaba controvertido en esta causa la calidad de concejales de los actores ni el hecho de que se debatía el modo como debían liquidarse sus dietas, para lo cual era necesario realizar un examen de la normativa implicada, principalmente de las ordenanzas 3853, 5560, 5583 y 5584.

“De esta manera, señaló que se trataba de un reclamo por diferencias salariales donde carecía de importancia la participación, por acción u omisión, de los accionantes en el dictado de las leyes mencionadas, pues resultaba competente para entender en estas actuaciones el Poder Judicial, en tanto lo que se discutía era la debida interpretación de las normas referidas”, agregó-

Aludió que el Tribunal destacó que la Municipalidad de Viedma no abonaba los salarios conforme lo solicitado por los accionantes en virtud de una interpretación distinta de las ordenanzas implicadas. “En consecuencia, el ejercicio de las facultades propias de los demandantes en razón de sus cargos se tornaba inoportuna -a la luz de los acontecimientos- y carente de significación para dar una solución a las diferencias existentes, tal como lo solicitaba la accionada”.

Interpretó también que “no se advierte la existencia de arbitrariedad en el resolutorio cuestionado atento a que la Cámara de grado efectuó una debida valoración de los fundamentos esgrimidos por la demandada en sustento de la improcedencia formal de la presente acción, razón por la cual no existen razones que me inclinen a apartarme de lo decidido por el Tribunal en relación con la defensa planteada”.

Lutz sustentó que “no concuerdo con la postura asumida por el municipio, en tanto carece de asidero sostener la inaplicabilidad de la ordenanza N° 5560, con fundamento en que ello conduciría a obtener un doble aumento, contrapuesto a los fines tenidos en miras por el legislador al sancionar las ordenanzas N° 5883 y 5884, y por lo tanto debe rechazarse”. (ADN)

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