La Cámara Federal de Apelaciones ratificó que en ese fuero debe dirimirse la causa por contaminación de la cuenca Salí-Dulce en la que está imputado Mario Criado, gerente de la empresa que explotaba el predio que recibía los residuos de seis municipios. Ahora, ese mismo Tribunal debe resolver si confirma o no el procesamiento del empresario.
El Tribunal confirmó que es competencia de ese fuero, y no de la Justicia ordinaria, como había planteado la defensa del empresario, investigar la causa, por la cual, en 2010, Criado fue procesado, a instancias del juez federal Mario Racedo.
Así lo determinaron en una sentencia, del pasado 15 de junio, los camaristas Graciela Fernández Vecino, Raúl Mender y Ernesto Wayar, quienes coincidieron en que Criado sería presunto responsable de la contaminación del río Salí, con residuos peligrosos provenientes del basural de Pacará Pintado. Teniendo en cuenta que ese curso de agua desemboca en el dique de Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero, los miembros del Tribunal advirtieron que se habría ocasionado "un efectivo daño ambiental interjurisdiccional", con lo cual se justifica la competencia de la Justicia Federal para investigar la causa.
En el fallo, al cual EL SIGLO tuvo acceso exclusivo, votaron en disidencia los camaristas Marina Cossio de Mercau y Ricardo Sanjuán, quienes consideraron que las pruebas recolectadas en la investigación, que se inició en 2008, no habrían comprobado la existencia de un daño ambiental al río Salí ocasionado por el predio de Pacará Pintado, donde entre 2005 y 2010 (cuando fue cerrado) se arrojaron diariamente 800 toneladas de residuos urbanos provenientes de seis municipios.
En consecuencia, los camaristas Cossio de Mercau y Sanjuán consideraron que era necesario remitir el caso a la Justicia provincial para que sea ésta la que investigue.
Ahora que confirmó la competencia del fuero Federal, la Cámara de Apelaciones deberá resolver sobre otro recurso de apelación presentado por la defensa de Criado, en este caso, respecto a su procesamiento. De confirmarse esa última medida, adoptada el año pasado por el juez Racedo, el empresario, quien actualmente explota el predio de disposición final de residuos sólidos urbanos de Overa Pozo, quedaría a un paso de ser sometido a un juicio oral.
La causa
La causa contra Criado se inició en 2007, a partir de una investigación de Gendarmería Nacional, que alertó que en Pacará Pintado se habrían violado las disposiciones de la Ley Nacional 24.051, de Residuos Peligrosos. En consecuencia, se ordenaron una serie de allanamientos en el predio. Posteriores estudios realizados por expertos de la Universidad Nacional de Tucumán confirmaron que se contaminó mediante lixiviados generados por los residuos sólidos que se filtraron hacia las napas freáticas de la planta y finalmente llegaron a contaminar las aguas del río Salí.
Además, los peritajes advirtieron que el terraplén de la planta de Pacará Pintado no era apto para contener, en épocas de lluvias intensas, el derrame de los residuos líquidos contaminados a ese curso de agua.
En su fallo, Racedo consideró que el empresario es presunto autor, penalmente responsable, por el delito de contaminación ambiental con riesgo para la salud, previsto en la Ley 24.051, que impone penas de entre tres y 10 años de prisión a quien "utilizando los residuos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
En su defensa, Criado planteó que la basura domiciliaria arrojada en el predio de Pacará Pintado no está dentro de los alcances de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos, invocada por Racedo cuando decidió procesarlo. Por este motivo, su defensa planteó la falta de elementos para considerar que se trata de un caso que afecta intereses interjurisdiccionales.
Qué dijo la Cámara
En la sentencia dictada esta semana, Fernández Vecino y Mender consideraron que "se encuentra suficientemente acreditada la interjurisdiccionalidad requerida para habilitar la excepcional competencia federal, sin que sea jurídicamente válido sostener, que por tratarse el caso en cuestión de residuos domiciliarios, no podrían ser encuadrados en la ley de Residuos Peligrosos".
En este sentido, recordaron que "claramente pueden éstos residuos generar contaminantes que ingresan en los artículos 55/57 de la Ley 24.051, que establece la competencia de la Justicia Federal; destacándose, además, su elevada cantidad y volumen, por tratarse de aquellos que fueron originados por todos los habitantes en varias ciudades, tales como San Miguel de Tucumán, Tafí Viejo, Las Talitas, Alderetes, San Javier, Yerba Buena, Banda del Río Salí y Lules, entre otras".
Por su parte, Wayar, argumentó que "se advierte que la gran cantidad de residuos peligrosos depositados por la empresa Servicios y Construcciones La Banda S.R.L. al margen del río Salí, pueden trascender los límites de la provincia, teniendo en cuenta que el cauce de este río desemboca en el dique de Termas, de Santiago del Estero, por lo que se estaría afectando el ambiente o las personas, más allá de los límites de esta provincia", lo que a su entender "habilita la competencia federal". Además, advirtió que, de acuerdo a los informes periciales, "en épocas de lluvias intensas el terraplén no es apto para contener el derrame de los residuos líquidos contaminados al río Salí".
Finalmente, recordó que las pruebas confirmaron que Pacará Pintado "presenta una elevada permeabilidad respecto del río Salí, lo que facilita la percolación (filtración) de agua de lluvia cargada de contaminantes luego del paso por la basura acumulada en la planta, advirtiéndose la presencia de cromo y magnesio en el lugar".
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