El STJ confirma fallo a favor de Weretilneck

El máximo tribunal ratificó que los intendentes no pueden ser molestados por lo que digan en ejercicio de su función. Un ex funcionario local lo había denunciado.

CIPOLLETTI (AC) - El Superior Tribunal de Justicia ratificó el rechazo a una querella civil contra el intendente Alberto Weretilneck. En fallo dividido, el cuerpo sostuvo que los jefes comunales tienen fueros y no pueden ser molestados por lo que digan en el ejercicio de su función.

La querella civil la había iniciado Bruno Bracco que era médico del municipio y denunció la tercerización del servicio de la comuna a manos de la Clínica Radiológica del Sur. Por dichos del intendente, Bracco se sintió injuriado y fue a la Justicia.

Para los vocales Luis Lutz y Víctor Sodero Nievas, la interpretación debe realizarse en forma amplia; en cambio, para Alberto Balladini, no están previstos para un intendente municipal.

Lutz argumentó que los "privilegios constitucionales" responden "a la forma republicana de gobierno" y propendiendo "al equilibrio de poderes". Llevado al terreno de las "inmunidades de opinión" de funcionarios municipales "elegidos directamente por el pueblo", es preferible ampliar dicho privilegio "ya que de otro modo no se satisfacen las exigencias del sistema republicano de gobierno, con el alcance y sentido querido tanto por la Constitución Provincial como la Nacional".

"Además, si los fueros o privilegios parlamentarios -extendidos al Poder Ejecutivo Provincial- son necesarios para el desempeño de las funciones de gobierno, los mismos deben ser extensivos ante situaciones evidentemente análogas", razonó. "Sería muy vulnerable la actividad de un funcionario municipal elegido directamente por el pueblo que no tuviera, del mismo modo que el legislador o el gobernador, la inmunidad de opinión, y con ello lesionaría la eficacia de su labor como representante o mandatario de su propia comunidad", consideró.

Balladini votó por aceptar el recurso de casación y devolver la causa a la Cámara de Apelaciones para que vuelva a analizar la causa.

Sodero Nievas escribió que "en una sociedad democrática, los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza".

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