El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena civil dictada contra el Estado Provincial, tras comprobarse la responsabilidad que tuvo el IASEP en un hecho que terminó perjudicando a una de sus afiliadas.
En su oportunidad, la juez Civil N° 3 de la Ciudad de Formosa, Sosa de Lozina, condenó al IASEP, en forma conjunta con el conductor del vehículo contratado y la compañía aseguradora. Contra esa decisión, la representante del Estado opuso recurso de apelación, invocando que la demandante no había sido autorizada expresamente por el IASEP para ser trasladada junto a otros pacientes a la ciudad de Resistencia.
Tanto la juez Lozina como la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, refutaron los argumentos del Estado, al señalar que por mandato del artículo 1113 del Código Civil, existe responsabilidad objetiva del IASEP por los hechos dañosos que ocasionen sus dependientes, disposición que tanto moderna doctrina como jurisprudencia – que los jueces mencionan – requiere de una amplia interpretación, y teniendo en cuenta que "el accidente se produjo en ocasión de efectivizarse el servicio de transporte de afiliados del IASEP, autorizado y encomendado por la obra social al chofer, no caben dudas que el marco legal aplicable es el de la responsabilidad objetiva, prevista en el artículo 1.113 2do párrafo del Código Civil, la cual solamente cesa cuando se pruebe que el accidente provino de caso fortuito o fuerza mayor, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder".
De acuerdo a la prueba acumulada se acreditó que el IASEP había contratado los servicios de un chofer particular para el traslado de enfermos oncológicos al Chaco, a los fines de cumplir con su tratamiento y en el caso de la afiliada que luego demandó por daños y perjuicios, si bien no figuraba en la lista de pasajeros a transportarse, estaba debidamente autorizada por la médica de la obra social para realizar similar tratamiento, siendo irrelevante – dice la Cámara en lo Civil – "que se analice la inclusión o no de la paciente en la lista a transportar, porque en ese caso, también habría responsabilidad civil de la obra social, al descuidar su obligación de contralor, tanto de las personas trasladadas como las condiciones del vehículo contratado".
Contra esa decisión, Fiscalía de Estado planteó recurso extraordinario, el cual fue desestimado por la misma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recurriendo el Estado al Superior Tribunal de Justicia, mediante el pertinente recurso de queja.
A su turno, el máximo órgano judicial de la Provincia, puso fin al litigio, rechazando la queja planteada con el argumento de que el recurso no tiene entidad suficiente para ser habilitado. "Ello es así –dice el fallo- a poco que se advierta que todo el argumento de la recurrente gira en torno a la interpretación que el Tribunal de la causa realiza de los hechos y de los medios de prueba utilizados para valorar aquellos, no estando facultado el STJ a convertirse en una tercera instancia que vuelva a analizar los mismos hechos y las mismas pruebas".
La condena aplicada al Estado Provincial -que ahora queda firme- ordena indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios sufridos en la suma de 25.000 pesos, más los intereses correspondientes desde la fecha del accidente, con costas a la Provincia y los demás co-demandados.
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