Confirmó el STJ condena a un abusador de menores

En la mañana del jueves 8 de Julio, el Superior Tribunal de Justicia, constituído en Tribunal de Casación, procedió a la lectura de sentencia por la que confirmó la condena a 9 años de prisión aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal, a un veterinario de la ciudad de Clorinda, por haber abusado sexualmente de su hijastra en forma continuada desde que ella tenía seis años hasta que cumplió 12, cuando el caso fue denunciado y tomó intervención la Justicia.

En la mañana del jueves 8 de Julio, el Superior Tribunal de Justicia, constituído en Tribunal de Casación, procedió a la lectura de sentencia por la que confirmó la condena a 9 años de prisión aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal, a un veterinario de la ciudad de Clorinda, por haber abusado sexualmente de su hijastra en forma continuada desde que ella tenía seis años hasta que cumplió 12, cuando el caso fue denunciado y tomó intervención la Justicia.

El veterinario fue condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, calificado por su condición de guardador de la menor de edad.

Al momento de brindar su informe en la audiencia de casación realizada ante el STJ, la Defensa Oficial sostuvo que la sentencia impugnada, había violado el derecho de defensa en juicio por indeterminación de los hechos atribuidos a su defendido, lo que implica violación al debido proceso legal y consecuente valoración arbitraria de la prueba, no describiéndose las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que habrían ocurrido los abusos, señalándose solamente márgenes de tiempo que conspiran contra un adecuado derecho de defensa, apoyándose solamente en los dichos de la menor víctima.

El STJ admite que, como señala la Defensora, no existen testimonios que permitan reconstruir los hechos, a partir de una observación directa sobre los mismos, pero no menos cierto resulta que en éste tipo de delitos, ya se ha dicho hasta el hartazgo, que es altamente improbable que existan testigos que vean o escuchen un abuso sexual con acceso carnal, porque por su naturaleza, las conductas sexuales se realizan en la intimidad, alejadas de miradas indiscretas, salvo patologías exhibicionistas que no son del caso tratar aquí.

De manera que siempre, o al menos en su inmensa mayoría, las conductas constitutivas de delitos sexuales, no se prueban por dichos de testigos directos, sino por exámenes periciales, médico-legales, y testimonios de terceros que tengan alguna referencia de los hechos y que permitan verificar si el relato de la víctima se ajusta a la realidad o es producto de fabulación y/o animosidad para con el acusado.

En el fallo el STJ señala que gran parte de la fundamentación de la sentencia de la Cámara Segunda, reposa en la declaración que la menor realizara en la audiencia de debate (la que por cierto se transcribe prácticamente en su totalidad), a la cual los jueces del Tribunal de mérito califican de "firme, sostenida y convincente".

Esta valoración, fundada en la apreciación que tuvieron los jueces sobre la menor en la audiencia de Juicio, asistida por la sicóloga forense, no puede ser revisada en sus conceptos fundamentales, porque se deriva del principio de inmediación y el carácter oral del juicio.

Pero a su vez, esa declaración, es corroborada en la argumentación judicial, por los testimonios de las maestras de la menor, que fueron las que primero conocieron los hechos por relatos de la misma, en principio como atribuidos a otra niña, situación que es común en quien resulta víctima de delitos sexuales, porque no pocas veces se cuenta para conocer la reacción, pero cuidando, por vergüenza, de no aparecer como directa damnificada, comportamiento asociado al síndrome de acomodación a la victimización reiterada.

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