Condenaron a 5 años de prisión al conductor que mató a Adán Serraino

 Condenaron a 5 años de prisión al conductor que mató a Adán Serraino
La Cámara en lo Criminal de Santa Rosa condenó en el mediodía de este miércoles a 5 años de prisión a Angel Patricio Molina, quien llegó al juicio porque chocó y mató al adolescente Adán Serraino. Dijeron que no se pudo comprobar que haya estado corriendo una picada ilegal.
Los jueces lo encontraron responsable del homicidio culposo y lesiones leves culposas. Así, coincidieron con el pedido de la Fiscalía: el jueves de la semana pasada, la fiscal Susana Alvarez había pedido una condena de cinco años de prisión.

A su vez, la querella había requerido 9 años de prisión por homicidio con dolo eventual. Esta figura se aplica cuando la Justicia determina que una persona tuvo que haberse representado que con una determinada acción podía ocasionar una muerte y pese a prever el resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo.

Los magistrados Carlos Novaretto, Hugo Díaz y Miguel Ángel Vagge leyeron la sentencia este miércoles, pasadas las 12.50 horas, en el Centro Judicial de Santa Rosa.

El 1º de noviembre de 2008 Molina mató al chocar, en su auto Fiat Uno, a Adán Serraino, un adolescente que caminaba por el cordón cuenta de la calle Victorica junto a dos amigos en la localidad de 25 de Mayo. Uno de los amigos recibió lesiones leves.

Los padres de Serraino dijeron, en base al testimonio de algunas personas, que Molina iba corriendo una picada ilegal por la calle con un auto de una remisería. Otros testimonios sostuvieron que no era así.

Para los jueces no se pudo comprobar que Molina haya estado corriendo una picada. "Quedó definido que en el escenario del suceso, también se comprobó la presencia de otro vehículo Fiat color rojo, que manejaba Mateo Nicolás Larrazabal, y lo hacía en la misma dirección que el anterior, sin que pueda el Tribunal, adelantando nuestra opinión, que los antes nombrados protagonizaran una carrera, de las denominadas 'picadas', en los términos del art. 193 bis del C.P., y menos aún que entre ambos conductores existiera un acuerdo previo como lo sostuvo el querellante particular, para acreditar el elemento subjetivo que determinó a su criterio un accionar doloso, definido como dolo eventual, ya que la presencia del segundo vehículo aparece como circunstancial en ese tramo, debido a que momentos anteriores Molina había sido observado por el testigo Luciano Portugal circulando solo, con aparente falta de control del coche, en razón de que zigzagueaba en el camino", sostuvieron.

Los jueces dijeron que a Molina se le extrajo una muestra sanguínea que definió que tenía 2 gramos/litros de alcohol etílico en sangre. "Es una comprobación que permite sostener con convicción, que estaba alcoholizado, según lo indica científicamente la escala Dupont y la opinión de los profesionales que concurrieron a la audiencia pública y se explayaron sobre este tema", manifestaron.

Los magistrados dijeron que la pérdida del dominio del vehículo que comandaba Angel Patricio Molina se debió al exceso de velocidad en que en aquel momento circulaba. "Así lo sostuvo el perito Pablo Daniel Fuentes, que al respecto ofreció al Tribunal y a las partes, los fundamentos que le permitían concluir, conforme sus conocimientos científicos sobre la materia, que la velocidad fue factor determinante de la pérdida del dominio en las condiciones que se encontraba la arteria que circulaba el imputado, cuya composición se aprecia en las fotografías agregadas al trámite y evidencian la presencia de ripio aspecto que surge además del acta de inspección ocular y múltiples testimonios que confirman esta composición de la vía circulatoria en cuestión; y que, el coche se desplazó hacia la contramano derrapando por 27 metros hasta impactar a los jóvenes y posteriormente lo hizo con una planta, hasta llegar a 40 metros, introduciéndose después de arrasar una casilla de gas, en el interior de dos viviendas linderas".

"El exceso de velocidad y la embriaguez -manifestaron- configuraban una gravísima infracción a las Leyes de Tránsito y creaba un peligro potencial denotando una conducta temeraria y despreciativa de la convivencia social que se materializó como ya se explicara, al perder Molina el dominio del auto. Al respecto, de la investigación surge que además de los tres menores que caminaban, dos de ellos atropellados, circunstancialmente había otras personas que prestaron declaración en este juicio y que como en el caso de las testigos Valeria Andrea Perez, Analía Sosa tuvieron que desplazarse rápidamente al observar que se aproximaba el Fiat Uno y otro vehículo para preservar su vida. Estos datos, ponen de relieve la gravísima imprudencia que incurría el imputado en razón de que se trataba de una calle de la zona urbana con presencia de ocasionales peatones".

"Del accionar acreditado, en la recreación del hecho, determinaron que el conductor perdió el control del rodado debido a causas exclusivamente a él atribuibles, que según se explicaran descarta la posibilidad de que factores exógenos coadyuvara a la producción del evento", explicaron. "Esta atribución centrada en la persona del imputada y ya habiendo el Cuerpo descartado el dolo eventual, tipifica el delito de homicidio culposo. La ingesta alcohólica caracteriza su conducta como negligente al no tomar los recaudos necesarios en el manejo y no observar los reglamentos que la ley de tránsito precisan para circular en la vía pública al conducir en estado de intoxicación alcohólica -arts. 43, 50, 51 y cc. de la Ley de Tránsito-. Por otra parte, el exceso de velocidad que imprimía al automotor, conforme se evaluó en el tratamiento de la cuestión anterior, configuran datos que permiten sostener que el acusado fue imprudente".

Los jueces dijeron que, al tratarse de un "accidente de tránsito por conducción imprudente y negligente, y violatoria de la reglamentación vigente", debieron aplicar al caso el agravante que prevé la segunda parte de los artículos 84 y 94 del Código Penal.

Los camaristas, además, observaron que Molina no mostró arrepentimiento. "La comprobada desatención en el manejo, imprudencia, inobservancia de las normas de tránsito, ingesta alcohólica, a criterio del Cuerpo conforman el basamento para la im posición de la pena que además debe considerar el resultado final de una persona joven como víctima fatal. Asimismo se debe destacar que no se verificó, a lo largo del suceso, ni al cederle la última palabra, una actitud de arrepentimiento o congoja hacia la víctima, lo que denota una postura indiferente. En razón de lo expuesto, se considera justo y equitativo imponerle la pena máxima prevista en el delito que se le responsabilizó", sostuvieron.

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