El Tribunal de la Tercera Cámara del Crimen decidió condenar a Pablo Emiliano Yáñez (26) como autor de homicidio con dolo eventual a 8 años y 6 meses de prisión.
Este juicio es muy relevante en términos de jurisprudencia, ya que existe una controversia en considerar al homicidio como culposo o doloso, es decir, con o sin intención, respectivamente. El primero de los casos es excarcelable e implica una pena mucho menor que el segundo.
El proceso judicial comenzó la semana pasada y los alegatos se desarrollaron en la mañana de este martes.
En esta etapa, los abogados querellantes, Estacio Cremaschi y Jerónimo Mateo, pidieron que la condena sea de 12 años de prisión, considerando la imputación de homicidio simple con dolo eventual. El Ministerio Público, a cargo del fiscal Juan Ticheli, adhirió en la carátula pero consideró que la reclusión debía ser de 10 años.
Ambos también solicitaron 10 años de inhabilitación para conducir y elevar una compulsa por falso testimonio contra Matías Salvatierra, amigo del hermano de Yáñez, quien brindó un contradictorio testimonio durante el proceso.
El fiscal Ticheli basó sus argumentos en que, si bien distan en algunos puntos, todos los testigos presenciales del hecho declararon haber visto un auto negro, que cruzaban la doble línea amarilla y que atropellaba a Tomás Trossero en el carril contrario.
El abogado querellante Cremaschi dijo: "Yáñez no se despertó con ganas de matar a Trossero, pero no hizo nada para evitar el peligro del resultado. Además esto se confirma con su conducta posterior, es decir, la fuga".
Ticheli coincidió en esta sintonía y agregó una serie de fallos que marcan jurisprudencia en el caso, además de material bibliográfico de referentes en la doctrina.
Los argumentos de la defensa
Desde la defensa pidieron que se absuelva al imputado por el beneficio de la duda y, como segunda opción, que la carátula sea la de homicidio doloso, por lo que corresponde una pena en suspenso.
El abogado a cargo de la defensa, Pablo Cazabán, aseguró al Tribunal que no está acreditado fehacientemente que Yáñez sea el que iba manejando al momento del accidente.
Con esta premisa, comenzó a descalificar los relatos de testigos presenciales que presentaban diferencia en aspectos de hora, tiempo y circunstancias. Sobre todo se encargó de hablar sobre la declaración de Fabricio Maure, el único que aseguró ver a dos personas en el Chevrolet Astra y, de esta forma, desacreditando la versión del imputado quien aseguró que una chica manejaba el auto cuando arrollaron a Trossero.
De hecho, Cazabán dio un giro a la interpretación de los hechos y dijo que Yáñez realizó una maniobra evasiva ya que Trossero estaba intentado cruzar la calle de manera incorrecta.
De todas formas, anticipó que aceptará la sentencia que dicte el Tribunal y "no vamos a pensar que son corruptos" en caso que perjudiquen a su imputado, ya que existe un vació legal sobre el homicidio con dolo eventual.
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