Condenan a la Provincia por la muerte de una paciente mal atendida en el Hospital Soria

Condenan a la Provincia por la muerte de una paciente mal atendida en el Hospital Soria
La Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, condenó al Estado Provincial a abonar la suma de seiscientos tres mil pesos en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
La demanda fue interpuesta por el fallecimiento de una mujer, en marzo de 2006, como consecuencia de una deficiente organización y falta en el servicio médico prestado por el Hospital Pablo Soria. En el fallo está relatada la tremenda odisea que vivió la paciente, quien estaba a punto de dar a luz y murió dejando huérfanas a su hija recién nacida y a otra nena mayor.

En el juicio se acreditó que la mujer de 41 años, paciente de alto riesgo, no recibió la atención que su estado demandaba. Para el Tribunal quedó demostrado sin hesitación “la deficiente atención médica recibida por la causante, la errónea indicación de tentar un parto normal, la espera innecesaria a que fue sometida la misma, la inobservancia del deber de cuidado que aconsejaba la situación y finalmente, la realización del acto quirúrgico sin los recaudos necesarios en cuanto a los profesionales idóneos para llevarlo a cabo”.

También señala que “los médicos intervinientes obraron con negligencia, sin otorgar la debida entidad y prioridad al caso, faltaron al deber de cuidado poniendo en riesgo la vida de la madre y de su hijo y al no tomar los recaudos necesarios, incumplieron con los principios y normas que orientan la práctica médica”.

“Ello es así por cuanto en primer término -dice el fallo- se omitió meritar en su justa medida el riesgo obstétrico de la paciente y las circunstancias que concurrían en el embarazo (aborto y cesárea anterior, hipertensión, gestosis grave) y que aconsejaban la mayor celeridad posible en la atención de la misma, tomando la primer decisión desacertada: no haber dejado internada a la paciente en el mismo momento en que fue derivada desde el Hospital San Roque, habiendo diferido incluso la toma de decisión ‘definir el caso cuando se inicie el trabajo de parto’ según consta a fs. 65 de estos autos. Resulta ser ésta, pues, la respuesta a la primer pregunta surgida al analizar la causa: fue indudablemente equívoca la decisión del Dr. (………….) de otorgar el alta a la paciente que cursaba un embarazo de alto riesgo y se hallaba a término, conclusión que coincidentemente efectúa el perito actuante”.

La sentencia judicial señala más adelante que “luego, con el reingreso urgente y por guardia de la paciente -ahora con rotura de bolsa-, nuevamente se impone la respuesta a la segunda pregunta formulada: fue completamente desacertada la decisión de dejar evolucionar el parto omitiendo considerar los signos de alarma y factores asociados de la paciente, trabajo de parto que además se prolongó durante numerosas horas ocasionando un innecesario sufrimiento a la madre”.

Dice también que “seguidamente, cuando se advirtió el sufrimiento fetal que indicaba la urgente intervención quirúrgica, hubo una nueva postergación con fundamento en la indisponibilidad de quirófano y de anestesista, todo lo cual ratifica que existió una clara omisión en anticiparse a dicha situación, lo que hubiese quedado salvado de haberse programado con debida antelación la cesárea, a la vez que se pone de manifiesto la deficiente organización y falta de servicio prestado por el nosocomio”.

Finalmente señala que “como corolario de los desaciertos, el acto quirúrgico de esta paciente de alto riesgo, que debió ser llevado a cabo por el profesional y especialista más avezado, fue realizado por el Dr. (………….), residente de menor experiencia.

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